EFE | El
Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la
reprobación del rey en el Parlament, que tachó la monarquía de
institución "caduca", al entender que fue una decisión con efectos
jurídicos dirigida a la Generalitat y a los catalanes y adoptada por una
institución que no tiene esa función.
El tribunal de garantías considera inconstitucional dos partes de la
resolución que la cámara catalana aprobó el pasado 11 de octubre que
abogaba por la abolición de la monarquía y que se presentó como la
respuesta ante la declaración del rey del 3 de octubre de 2017. La resolución, presentada por Catalunya en Comú Podem y
aprobada con el apoyo de Junts per Catalunya y ERC, condenó la toma de
posición del Rey en el "conflicto catalán", así como lo que consideró
"justificación de la violencia" policial el 1-O, y abogó por la
abolición de la institución monárquica, que el Parlament calificó de
"caduca y antidemocrática".
El Gobierno anunció que
recurriría al TC porque un parlamento autonómico no puede "intentar
trazar la forma de Estado de este país" y, aunque la resolución "no
tiene ningún sentido jurídico, sí que tiene que tener una respuesta
política", si bien el Parlament argumentó que eran meras declaraciones
de carácter político y que estaban amparadas por la libertad de
expresión.
Pero ahora el TC rechaza de plano que la
declaración fuese meramente política, dado que según los jueces
"encierra una decisión" con efectos jurídicos en tanto que "iba
dirigida" a la Generalitat y a los catalanes para informarles de "la
posición adoptada" por la Cámara y les ponía además de manifiesto que
ésta "se arrogaba una potestad de censura de aquel acto regio" cuando
esta decisión está "fuera del ámbito de sus propias atribuciones".
Es por ello que el Constitucional anula las partes de la resolución que
hablan de "rechazo" y "condena" al rey porque al tratarse de una
decisión adoptada por el Pleno de un parlamento "constituye la expresión
de la voluntad de una institución del Estado", por tanto "no supone el
ejercicio de una libertad o derecho fundamental, sino el de una
competencia, atribución o función".
Para los
magistrados "no se trata, como dice la representación del Parlamento de
Cataluña, de una declaración de voluntad política que no va más allá de
este deseo". Sino que, precisan, "la apuesta por la
abolición de la Monarquía se tiene que interpretar también en ese
contexto de rechazo y condena porque se hace un juicio de reprobación
dirigido contra el rey, la Corona y el sistema constitucional de
Monarquía parlamentaria que aquel representa".
La
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez,
recuerda que "la persona del rey es inviolable y está exenta de toda
responsabilidad por sus actos". De ahí, continúa, que
"cualquier decisión institucional de un órgano del Estado que pretenda
emitir aquel doble juego de contradicción u oposición, así como de
reprobación hacia la persona del rey, resultará contrario al estatus
constitucional del monarca".
Lo que significa que "la
imputación de una responsabilidad política y la atribución de una
sanción, igualmente política, en forma de rechazo y condena contraviene
la Constitución". Ahora bien, el Constitucional
asegura que el apartado de la resolución que defiende el compromiso con
los valores republicanos y manifiesta su rechazo y condena a la
institución monárquica podría no haberse declarado inconstitucional en
caso de que hubiera figurado aislado en otra resolución o en esta misma,
pero no en el contexto que le relaciona con la parte que reprueba al
rey.