EFE | El
Tribunal Supremo ha confirmado por primera vez una condena de prisión
permanente revisable, la que impuso el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia a Marcos Javier Mirás por asesinar a su hijo de once años en Oza
(A Coruña) con la intención de causar "el mayor sufrimiento psíquico a
su exmujer".
Ésta fue la cuarta condena por prisión permanente que se dictó en España
y ahora es la primera que ha confirmado el alto tribunal al desestimar
el recurso del condenado, que además deberá indemnizar en 180.000 euros a
su expareja y no podrá aproximarse a ella a menos de 1.500 metros ni
comunicarse hasta cinco años después de cumplida la pena.
Ya se pronunció sobre este castigo el Supremo hace varios meses,
si bien entonces lo hizo para revocar una condena al detectar un error
técnico en la forma en la que fue aplicada. Actualmente la prisión
permanente sigue en manos del Constitucional.
Día de la madre
En este caso, los hechos se remontan al 7 de mayo de 2017. Dos días
antes el padre recogió a su hijo en un punto de encuentro familiar donde
lo había dejado su exmujer para pasar el fin de semana con él. Le
asesinó el domingo, día de la Madre, con la intención de causar el mayor
sufrimiento posible a su expareja.
Según los hechos considerados probados, el condenado se dirigió con
el niño a un lugar boscoso y apartado de Oza-Cesuras (A Coruña), y en
una pista forestal alejada de las casas le asestó con una pala varios
golpes en la cabeza hasta matarle.
Trató de ocultar el cadáver, arrastrándolo hacia un lugar aún más
apartado donde empezó a excavar un hoyo, pero finalmente desistió y lo
dejó a la intemperie para dirigirse a un hotel, donde fue detenido la
mañana siguiente.
Un jurado de la Audiencia de A Coruña le condenó a prisión permanente
por asesinato cualificado con alevosía y agravado porque la víctima era
menor de 16 años, con las agravantes de parentesco y de género, en
concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. Una
condena que confirmaron dos tribunales, primero el TSJ y ahora el
Supremo.
Condena en 2009 por coaccionar a su mujer
Mirás ya fue condenado en 2009 por coacciones a su exmujer, quien le
volvió a denunciar por amenazas en 2013 -el caso fue archivado- y quien
lleva de baja laboral desde que sucedieron los hechos.
La sentencia, de la que ha sido ponente la jueza Carmen Lamela,
rechaza aplicar la atenuante de confesión o reparación, como pedía el
condenado, pues su supuesta colaboración no fue eficaz ni reparadora.
”La atenuante pretendida no parece compatible con preparar
meticulosamente el asesinato de su propio hijo con la única finalidad de
hacer el mayor daño posible a su ex cónyuge”, sentencia el Supremo,
para quien su actuación no tiene “capacidad suficiente para aminorar el
inconmensurable dolor provocado” a la madre.
El parricida alegó que llevó a los agentes a un lugar próximo donde
dejó el cadáver, si bien esto, según el Supremo, solo adelantó un
hallazgo que “con un alto grado de probabilidad” se hubiera producido
igual.
Nunca reconoció los hechos
Por tanto, explica, su actividad “únicamente supone un reconocimiento
tardío, parcial e inevitable de los hechos” sin olvidar que nunca
reconoció haber asesinado a su hijo, sino que se escudó “en una
pretendida inimputablilidad” que carece de base probatoria. Alegó un grave trastorno psíquico, si bien el Supremo se apoya en
varios informes y declaraciones de psiquiatras en el juicio que
concluyeron que, aunque padece “un trastorno mixto de la personalidad
que condiciona su forma de ser y de vivir”, éste no “anula ni su
libertad volitiva ni sus facultades cognoscitivas”.
Tampoco tenía limitada “su capacidad de querer o conocer”, dice la
Sala, que avala la labor de valoración del tribunal de instancia y la
postura del jurado, que fue “claro” al considerar que su “intención” fue
la de “provocar” a su expareja “el mayor sufrimiento posible” y para
ello eligió para el asesinato el día de la Madre.