EFE | El
Supremo ha despejado el principal escollo para exhumar de forma
inmediata los restos de Franco porque considera que la obra para
levantar la losa no necesita licencia municipal al haber sido acordada
por el Gobierno, por lo que contrasta con la tesis del juez de Madrid
que paraliza la licencia.
El alto tribunal ha notificado este lunes la sentencia una vez que el
pasado martes adelantó el fallo por el que avala por unanimidad en plena
precampaña para el 10N el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar
los restos de Franco para reinhumarlos en el cementerio de El
Pardo-Mingorrubio, en contra del deseo de la familia de hacerlo en la
cripta de la Catedral de la Almudena.
Para los magistrados, "no se infringe la legalidad
urbanística porque no es una obra mayor" lo que supone la exhumación
según el proyecto de Patrimonio Nacional, "ni contradice la normas
subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial", que
informó favorablemente desde el punto de vista urbanístico a llevar a
cabo la actuación técnica del levantamiento de la losa.
Los jueces se posicionan así ante la figura del titular del Juzgado
de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Madrid, José Yusty
Basterreche, que suspendió provisionalmente la licencia de obras del
Ayuntamiento para levantar la losa de Cuelgamuros, que se erige hasta la
fecha en el principal obstáculo para exhumar.
Pese a que el Supremo no puede ordenar al juez cómo actuar en este
procedimiento, sí que resuelve técnicamente esta cuestión cuando señala
que "la obra no necesita licencia municipal al ser acordada por el
Consejo de Ministros", de manera que la causa que dirige Yusty apunta a
quedarse sin efecto alguno en la ejecución de la exhumación.
Sobre esta última, los magistrados rechazan todos los argumentos de
los familiares para impedirla: la inconstitucionalidad del acuerdo del
Gobierno, la ilegalidad de la exhumación y la arbitrariedad para elegir
El Pardo y no La Almudena.
El Supremo no duda por tanto de la constitucionalidad del decreto ley
del Ejecutivo, más aun cuando fue avalado por el Congreso con solo dos
votos en contra y sin que lo parlamentarios presentaran recurso ante el
tribunal de garantías sobre esta cuestión.
Tampoco ve discriminatoria la atención destacada que el Gobierno
presta a los restos de Franco dada "la singularidad" de su figura por su
posición en el régimen surgido de la Guerra Civil, porque la exhumación
atiende a los fines de la Ley de Memoria Histórica.
"La significación pública, esencialmente política del fallecido y las
características de su sepultura son determinantes" para dar luz verde a
la exhumación, destacan los magistrados.
Igualmente, dicen que el Gobierno no vulnera el acuerdo con la Santa
Sede porque se respeta la inviolabilidad de la basílica como lugar de
culto, ya que el Consejo de Ministros reconoce que debe contar con la
autorización eclesiástica para acceder al recinto, si bien deja claro
que la basílica, el conjunto del Valle de los Caídos, es un bien de
titularidad pública estatal, aunque se haya confiado su administración a
la Comunidad Benedictina.
Así, asegura que la negativa del prior administrador a autorizar la
entrada decae tras la sentencia porque su posición descansa en la
oposición de los familiares y se remite a la decisión de la Sala.
En cuanto a la reinhumación de los restos del dictador en el
cementerio de El Pardo-Mingorrubio, el Supremo ve justificada la
oposición del Gobierno de Sánchez al traslado a la cripta de la Catedral
de la Almudena no solo por razones de seguridad sino, especialmente,
por la "significación" de Francisco Franco. Al respecto, explican que la elección de El Pardo se tomó una vez
expirado el plazo de quince días dado por el Ejecutivo a los nietos para
ofrecer otro destino alternativo y recuerda que el derecho de la
familia a elegir el lugar de la sepultura no es ilimitado. "No nos encontramos ante un asunto estrictamente privado,
circunscrito al ámbito de la intimidad familiar, sino ante el destino
que legalmente se ha de dar a los restos de un personaje público de la
relevancia que se ha subrayado", señalan.
Por tanto, añaden, no es un derecho absoluto y puede ser limitado
"por razones de interés público", las cuales concurren en este caso ya
que no se trata de una sepultura de un particular.
Otro detalle: El Supremo no entiende el silencio de los nietos
quienes no han dicho por qué no están de acuerdo con que los restos de
su abuelo reposen donde yacen los de su abuela, Carmen Polo.