EFE | En
España se administran tratamientos enmascarados en la comida a personas
con enfermedades mentales, se les inyectan fármacos de larga duración
sin informarles, e incluso con su reticencia, y no se solicita al
juzgado la autorización necesaria para obligarlos a someterse a un
tratamiento involuntario.
Lo denuncia el Comité de Bioética, un órgano colegiado adscrito al
Ministerio de Sanidad que añade que "en lo que se refiere a los
tratamientos ambulatorios involuntarios (TAI), el ordenamiento jurídico
español presenta una laguna" y que la escasez de recursos puede
incrementar esta práctica por parte de los profesionales dedicados a
pacientes con discapacidad psicosocial.
El pasado jueves 10 se ha conmemorado el día
Mundial de la Salud Mental, una realidad para la que España no cuenta
con una estrategia pese a ser un grave problema de salud pública -con
más de 3.600 muertes al año- ni tiene una legislación adaptada a las
recomendaciones de los expertos sobre la manera de tratar y administrar
los tratamientos a estas personas.
No obstante, según
el Comité de Bioética, las prácticas en contra de la voluntad del
paciente son cada vez menos frecuentes por la mayor concienciación de la
sociedad y de los profesionales sanitarios sobre la importancia del
respeto a los derechos de los pacientes.
"Hacer algo
en contra de la voluntad del paciente acaba siendo perjudicial porque,
por muy buena intención que tengas, le estás infligiendo un daño", ha
aseverado a Efe Vicente Bellver, miembro del Comité.
Bellver es, además, el ponente del informe encargado por el Gobierno al
Comité para definir su postura sobre el borrador que el Consejo de
Europa está elaborando respecto a ingresos y tratamientos involuntarios
de las personas con enfermedad mental.
Un informe
solicitado por el Ejecutivo ante la falta de consenso europeo sobre
citado documento del Comité de Bioética del Consejo de Europa, que ha
contado con la oposición de numerosos comités de expertos e incluso de
órganos del propio Consejo de Europa como la Asamblea Parlamentaria o el
Comisionado para los Derechos Humanos.
Según estos
organismos, el texto del Comité de Bioética europeo "no solo no
garantiza los derechos humanos sino que permite que se violen y se
puedan seguir violando", ha considerado Bellver, quien opina que el
citado informe no garantiza el derecho de las personas con enfermedad
mental a no ser tratadas contra su voluntad. En
España, la Ley Básica de Autonomía del Paciente reconoce que toda
actuación en el ámbito sanitario requiere del previo consentimiento del
paciente y que todo enfermo tiene derecho a negarse al tratamiento. Un
principio que no siempre se aplica.
El dilema de qué hacer cuando no se cumple con el tratamiento
El TAI es una medida que requiere autorización judicial y se adopta
cuando la persona afectada por un problema de salud mental abandona el
tratamiento y se teme que pueda tener efectos graves para su salud y/o
la vida de otros. No obstante, su aplicación, explica
el Comité, no está exenta de polémica, con defensores que lo ven como
la solución para que el afectado tome su medicación y mejore, y
opositores que lo tildan de vulneración de los derechos fundamentales y
que creen que conlleva un aumento de la coerción y el estigma del
paciente psiquiátrico.
Entre los defensores se
encuentran la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y
Enfermos Mentales (FEAFES), la Sociedad Española de Psiquiatría y la
Sociedad Española de Psiquiatría Legal y entre los detractores está la
Asociación Española de Neuropsiquiatría. La falta de
consenso entre expertos, organismos internacionales y afectados ha
impedido que España cuente con una legislación específica en esta
materia.
Advierte el Comité de Bioética de España de
que en los últimos años varios juzgados de algunas ciudades españolas
-en concreto Bellver se ha referido a Valencia- están autorizando TAI
con el fin de que el paciente cumpla su tratamiento y evitar los
extremos del ingreso hospitalario o la incapacidad civil.
Y considera que, si bien puede ser una alternativa beneficiosa para
algunos pacientes, la comunidad científica alerta de que se requieren
más estudios y de que muchas de estas personas podrían responder a
programas de seguimiento intensivo sin necesidad de una intervención
judicial.
El TAI no es un tratamiento, sino la forma
en que se administra, y la pregunta que se hace el Comité es si da
respuesta al estigma y a las dificultades que tienen las personas con
problemas de salud mental para incorporarse al mercado laboral y acceder
a los recursos sociosanitarios. Según el Comité, la
valoración del TAI debe hacerse teniendo en cuenta a todos los
implicados en el tratamiento de los afectados: familiares, cuidadores y
personas de confianza, "que son el primer apoyo para los enfermos".
Internamientos involuntarios
En su informe también hace referencia a los internamientos
involuntarios a los que en ocasiones se somete a estos pacientes en
España. Una práctica a la que se opone de manera
tajante e insta al Ejecutivo a "derogar cualquier norma que autorice la
adopción de medidas involuntarias en una persona por razón de su
discapacidad psicosocial".
Asevera que esta medida
es contraria a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de
las personas con Discapacidad -aprobado en 2006- porque consagra una
discriminación, priva indebidamente de la libertad personal, atenta
contra su integridad física y moral y puede causar maltrato.
La necesidad de legislar
Por ello, le pide al Ejecutivo que impulse una reforma legislativa que
derogue las normas que permiten esos internamientos, y que estos queden
circunscritos a un régimen general, al margen de que el individuo tenga o
no una discapacidad. Y que se dote a esa ley de rango orgánico.
En la decisión sobre el internamiento y el tratamiento involuntario,
"la discapacidad no puede ser un criterio a atender" y "no puede
justificar en ningún caso por sí solo una privación de libertad".
En concreto, el Comité pide derogar o modificar el artículo 763 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se hace mención al trastorno
psíquico como criterio para determinar el internamiento y que las
decisiones se adopten según la Ley Básica de Autonomía del Paciente, que
establece como regla general la exigencia del consentimiento del
paciente para cualquier actuación en el ámbito de la salud.
Más consenso y menos política
Además, solicita que en la elaboración de todas las medidas participe
el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi)
y los colectivos afectados. Y que no dependan de las mayorías políticas
del momento. En 2011 el Comité de Derechos de las
personas con Discapacidad ya mostró su preocupación por el abuso que en
España se hacía de las medidas urgentes de internamiento y por los malos
tratos sufridos por las personas con discapacidad psicosocial en los
centros en los que son internados.
Los supuestos
beneficios de los ingresos y tratamientos involuntarios son argumentos
del pasado, dice el Comité, que alude a la evidencia creciente de que el
uso de medidas coercitivas causa más daño psicosocial, exclusión y
aislamiento del que la persona ya sufre por su trastorno mental.
Por el contrario, está demostrado el beneficio real de muchas otras
prácticas sustentadas sobre el consentimiento de la persona.
Y añade que, de acuerdo con los principios éticos universalmente
establecidos y con el reconocimiento de los derechos de los usuarios,
"es preciso que la asistencia se dé con humanidad y con compasión,
términos ya en desuso, pero que en el fondo nos invitan a humanizar el
trato". El Comité de Bioética fue creado en 2007 por
la Ley de Investigación Biomédica. Es un órgano de carácter consultivo
encargado de estudiar temas de gran controversia como puede ser la
gestación subrogada o la eutanasia.