EFE | El
Tribunal Supremo ha establecido que las personas que hayan estado en
prisión preventiva y luego hayan sido absueltas o su causa archivada
tienen derecho a una indemnización, un caso que puede aplicarse al
expresidente del Barcelona Sandro Rosell, que pasó 22 meses en
preventiva para luego ser absuelto.
La Sala de lo Contencioso
Administrativo aplica por primera vez la doctrina del Tribunal
Constitucional (TC) que el pasado junio abrió la puerta a que todos
ellos puedan ser compensados por el tiempo transcurrido en prisión
provisional. Antes se exigía que se demostrase que no se había
producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en
casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no
su participación, como recientemente ocurrió con Rosell.
Pero
con la decisión del TC se abre el abanico de casos a indemnización a
aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se le
hayan causado perjuicios.En el caso examinado por el
Supremo, se condena a la Administración de Justicia a abonar una
indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión
provisional por decisión de un juzgado de Hospitalet de Llobregat
(Barcelona) tras ser denunciado por un delito de violación y un delito
de lesiones, para ser finalmente absuelto por la Audiencia de Barcelona.
Tomando
este ejemplo, el Supremo establece a partir de la decisión del TC que
la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado
"en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de
sobreseimiento libre". E indica que "salvo los
supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es
prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión
injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de
libertad debe ser indemnizado".
Sobre la cuantía de la
indemnización por prisión indebida, el Supremo recuerda que la Ley
señala que se establecerá "en función del tiempo de privación de
libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan
producido".Aunque señala que corresponde a la persona
que haya estado preventiva acreditar los perjuicios que se alegan
causados por la prisión que han de servir para determinar los daños
efectivamente provocados.