El Confidencial
radiolider Buscador de noticias buscar en google
Cartas al Director

La Fiscalía descarta recurrir al Supremo la absolución por el crimen de la catana

21-05-2007

El fiscal que ejerció la acusación pública durante el juicio por el crimen de la catana ha descartado interponer ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para impugnar la sentencia por la que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) absolvió la pasada semana a Susana Guzmán como autora material de la muerte del traficante Luis Pallarés Manso, cuyo cadáver fue encontrado en agosto de 2003 en su piso de A Coruña Aunque el plazo para recurrir no concluye hasta este martes, la Fiscalía coruñesa ha adelantado ya que no volverá a personarse contra la recién exculpada, al no encontrar ?una base sólida? sobre la que sustentar la pretensión acusatoria. Susana Guzmán fue condenada por homicidio a diez años de prisión por la Audiencia coruñesa en noviembre del año pasado, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un tribunal popular por mayoría de siete votos. El pasado lunes, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG revocó la sentencia por no existir ?prueba de cargo suficiente que destruya la presunción de inocencia? de la mujer. Con la decisión del fiscal de no formular recurso no se impide que la investigación del crimen pueda retomarse, pero las nuevas pruebas que pudieran surgir de ella no podrían incriminar a ninguna de las tres mujeres, que ya han sido juzgadas por este homicidio y no podrán ser enjuiciadas por estos mismos hechos. En su fallo de la semana pasada, la Sala subrayaba que la única prueba directa contra Susana Guzmán eran las declaraciones de una de las otras dos acusadas, que durante el juicio había incurrido en numerosas contradicciones y había ofrecido diferentes versiones de lo sucedido. El resto de las pruebas eran indiciarias y, según la apreciación de los jueces del TSXG, no fueron inequívocamente corroboradas: no se pudo probar que Susana Guzmán estuviera en A Coruña cuando ocurrieron los hechos, los análisis de ADN no fueron concluyentes y ni siquiera se consiguió determinar con exactitud el día en que murió la víctima. La sentencia del Tribunal desestimaba también el recurso de otra de las tres mujeres que fueron imputadas en su día por su relación con el fallecido, Silvana Moraes. El jurado la consideró encubridora del crimen y culpable de un delito de omisión de socorro, por haber presenciado la muerte de la víctima sin hacer nada por evitarlo, tal como ella misma admitió durante el juicio.





www.galiciadiario.com no se hará responsable de los comentarios de los lectores. Nuestro editor los revisará para evitar insultos u opiniones ofensivas. Gracias