El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
ha denegado imponer a la Consellería de Educación la adopción de las
medidas cautelarísimas solicitadas por una de las familias contrarias a
que sus hijos asistan a clase de forma presencial durante la
pandemia de la COVID-19. El alto tribunal gallego, por lo tanto, rechaza
ordenar a la Xunta “la implementación de los mecanismos online
que sean necesarios para evitar todo contacto físico con personal
docente ajeno a los hogares de los menores”, así como “el cese de la
tramitación de los protocolos de absentismo o, en su caso, la no
incoación de tales protocolos durante la tramitación del procedimiento
judicial”.
La sección tercera de la Sala de lo
Contencioso-administrativo explica en la resolución que en esta fase del
procedimiento no le corresponde al tribunal entrar a valorar la
cuestión de fondo, algo que “queda reservado a la sentencia”. En este
auto solo se pronuncia sobre la solicitud de esas medidas cautelarísimas
exigidas por una de las familias demandantes. Los magistrados recuerdan
que este tipo de medidas, que se adoptan sin oír a la parte contraria,
es decir, a las consellerías de Educación y de Sanidade, solo es posible
adoptarlas “si se pone de manifiesto una urgencia especial o
extraordinaria, esto es, de mayor intensidad a la normalmente exigible
para la adopción de las medidas cautelares”.
Los jueces recuerdan que en esta fase “tan
prematura del procedimiento”, su labor está limitada a comprobar si
concurre la existencia de especial urgencia, algo que considera que no
ha acreditado la parte solicitante de las medidas cautelarísimas. El
TSXG subraya que “no se puede acceder a la pretensión” porque no hay
urgencia, ya que “detrás de todas las medidas que establece la Xunta,
incluidas las que ahora son objeto de impugnación, subyace el interés en
evitar la aglomeración de alumnos, de procurar que se respeten las
medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud
pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones
existentes, procurando garantizar su contención”. La no asistencia a los
centros educativos que exigen los demandantes, así como el cese de
tramitación de los protocolos de absentismo, según recalcan los
magistrados, “constituye la cuestión de fondo, cuyo enjuiciamiento no
puede anticiparse en ningún incidente cautelar del tipo que sea”.
En el auto, el TSXG ordena continuar con la tramitación del
procedimiento como medida cautelar. Por tanto, examinará las alegaciones
de la Xunta, algo que no se permite en las medidas cautelarísimas, y
decidirá si toma o no las medidas solicitadas por la parte demandante.
El Superior resolverá de forma individual sobre cada una de las
peticiones y demandas de las familias contrarias a que sus hijos e hijas
asistan a clase de forma presencial porque cada caso tiene unas
características concretas. Ver resolución