España exigirá a partir del próximo lunes 23 PCR negativa a los
pasajeros que entren al país por vía aérea o marítima procedentes de 28
países de la UE -como Alemania, Francia, Italia y Portugal- y de 37
terceros países -Marruecos y Reino Unido, entre ellos- realizada 72
horas antes de su llegada. El Boletín Oficial del Estado publica este jueves la resolución que
establece esta medida tras la recomendación europea emitida el pasado 13
de octubre, así como el listado de países y zonas a los que se exige a
los pasajeros que proceden de ellos una prueba diagnóstica PCR con
resultado negativo como requisito de entrada.
En el caso de la UE o Espacio Económico Europeo el criterio de inclusión
es ser zonas de riesgo de color rojo o gris y son los siguientes:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia,
Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Eslovenia, Estonia,
Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki
Ellada y Sterea Ellada). También se incluyen Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland,
Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark,
Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Polonia,
Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía,
Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.
Respecto a terceros países y zonas, el criterio de inclusión es tener
una incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14
días. En el listado están: Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba,
Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica,
Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Federación Rusa, Georgia,
Gibraltar, Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte,
Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia
Francesa, Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia,
Suiza, Túnez y Ucrania.
Los efectos de la resolución de la Dirección General de Salud Pública
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada
de España se mantendrán hasta que el Gobierno declare la finalización de
la situación de crisis sanitaria. Todos los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España
deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país,
que podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un
control visual sobre el estado del pasajero.
En el caso de los pasajeros que proceden de un país o zona de riesgo
deberán acreditar PCR negativa realizada en las setenta y dos horas
previas a la llegada, y en caso contrario deberán someterse a la
realización de la prueba que establezcan los servicios de sanidad
exterior. Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC y aquellos sobre
los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer
covid-19 u otra patología transmisible tras el control visual, que
padezcan síntomas o sean contactos estrechos con positivos deberán
someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su
estado clínico y epidemiológico.
Si tras la evaluación sanitaria se confirma la sospecha de que el
pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la
salud pública, si se trata de un contacto estrecho de covid o si se
obtiene un resultado positivo tras la realización de una PCR se
activarán los protocolos de alerta sanitaria en coordinación con las
comunidades autónomas. En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con
origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán
cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública
denominado Formulario de Control Sanitario, a través de la web
www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.
Respecto a la prueba que se admite es la PCR (RT-PCR de covid-19) y no
otras pruebas diagnósticas como test rápidos de anticuerpos, pruebas
rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de
transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice
billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán
informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los
billetes, de la obligatoriedad del viajero de presentar el Formulario de
Control Sanitario a la llegada. EFE