C.G.P.J | La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a las doce
personas que fueron juzgadas por enaltecimiento de la organización
terrorista Resistencia Galega a través de las asociaciones Causa Galiza y
Ceivar y para quienes la Fiscalía solicitaba condenas de entre 4 y 12
años de cárcel.
En una sentencia, los magistrados de la Sección Tercera absuelven a
los acusados de los delitos de pertenencia a organización criminal para
la comisión de delitos de enaltecimiento del terrorismo (artículo 570
bis 1 del Código Penal) y de delitos enaltecimiento del terrorismo
(578.1, 2 y 4), al tiempo que rechaza la disolución de Causa Galiza y
Ceivar como había pedido el Ministerio Público.
La resolución explica en sus hechos probados que Causa Galiza se
constituyó para promocionar la cultura y fundamentalmente la lengua
gallega, la defensa del patrimonio natural, social y cultural de Galicia
y la afirmación de Galicia en todos los ámbitos sociales y culturales,
siendo el sesgo de sus integrantes y la finalidad de la asociación la de
operar en el marco político como grupo que defiende una ideología
independentista.
Tras relatar la creación y su participación en diversos actos, como
el “Día da Galiza Combatente” o el “Día da Patria Galega”, la Sala
señala que “no se ha acreditado que la mencionada asociación tuviera
relación, personal o institucional, con el grupo denominado Resistencia
Galega, algunos de cuyos miembros habían sido condenados por actividades
terroristas”.
Tampoco se ha acreditado, afirma, que entre los fines de la
asociación estuviera la de enaltecer o justificar las acciones llevadas a
cabo por el grupo Resistencia Galega o por alguno de sus miembros, “sin
perjuicio de que la asociación o alguno de sus miembros participara en
actos de recibimiento a presos condenados por delitos relacionados con
actividades de carácter violento o terrorista o acciones de protesta con
ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas y participa
en campañas para reclamar el acercamiento de presos gallegos al
territorio de la comunidad autónoma”.
Respecto de Ceivar, la Sala explica que se creó para prestar todo
tipo de apoyo a los presos que por diversos motivos hubieran sido
condenados por causa de su militancia independentista. A través de ella,
los acusados realizaron actividades de apoyo a los militantes
independentistas recluidos en prisión tanto a través de la asistencia
jurídica, como del apoyo sanitario, económico y social. A este respecto,
apunta el Tribunal, Ceivar usaba sus estructuras para organizar
dinámicas permanentes u ocasionales de apoyo a los presos.
Al igual que con Causa Galiza, la sentencia considera que no se ha
acreditado que Ceivar estuviera relacionada, organizativamente o a
través de sus elementos personales, con la organización Resistencia
Galega. Tampoco que fuera la finalidad de dicha asociación la de
enaltecer o justificar las acciones violentas realizadas por individuos
integrados en dicha organización, sin perjuicio de que aquella o algunos
de sus miembros participara en actos re recibimiento a presos
condenados por delitos relacionados con actividades de carácter violento
o terrorista o acciones de protesta con ocasión de la celebración de
juicios contra dichas personas y participara en campañas para reclamar
el acercamiento de presos gallegos al territorio de la comunidad
autónoma, además de las funciones de apoyo a los presos
independentistas.
Las organizaciones no tenían la finalidad de enaltecer a Resistencia Galega
En sus fundamentos jurídicos, la Sala considera que, pese al relato
presentado por el Ministerio Fiscal en sustento de su pretensión
condenatoria, lo cierto es que las organizaciones cuya disolución se
pretende, por ser su finalidad presuntamente de enaltecimiento de
organización terrorista y de sus miembros, “no tenían tal finalidad como
objetivo social sino los que figuran definidos en sus respectivos
estatutos y a los que no hemos referido en el relato fáctico”.
En el caso de Causa Galiza la de la promoción de la cultura y la
lengua gallega y la afirmación de Galicia en todos los ámbitos sociales y
culturales y la decidida voluntad de actuar en el escenario político
como una fuerzas nacionalistas y socialista gallega y, en el caso de
Ceivar, la de apoyar a los presos independentistas durante su estancia
en prisión en distintas facetas de la situación carcelaria.
“Resulta innegable la inmersión de ambas asociaciones en el ámbito de
la lucha independentista plasmada en multitud de movimientos que han
tenido a lo largo de los últimos años en el territorio de la comunidad
autónoma”, dice la Audiencia. Sin embargo, y atendido al criterio
jurisprudencial en relación con la figura del enaltecimiento del
terrorismo, añade que “no puede entenderse, a la vista de la prueba
practicada en el plenario, que fuera la finalidad de tales asociaciones
la de llevar a cabo actos de enaltecimiento con relevancia criminal, ni
que los actos de homenaje realizados auspiciados o participados por
tales grupos pudieran revestir la relevancia criminal que el Ministerio
Fiscal pretende en su tesis acusatoria”.
La orientación política es merecedora de protección constitucional
La Sala considera que la orientación política de Causa Galiza es
merecedora de protección constitucional, puesto que la actuación que se
le imputa -la de recordar o recibir a determinados militantes
independentistas que, o bien fallecieron en el desarrollo de una
actuación de carácter terrorista o bien que cumplieron las condenas
impuestas y salieron en libertad, acompañándolas en su recibimiento- no
“puede considerarse integradora de una finalidad de enaltecimiento del
terrorismo que lleva a la calificación de organización criminal” en los
términos referidos en el artículo 570 bis.
En igual sentido, subraya la Sala, respecto de la asociación Ceivar,
entre cuyos objetivos está el acompañamiento y ayuda en todos los
órdenes de presos independentistas y en su recibimiento cuando alcanzan
la libertad.
La sentencia concluye que las actividades desarrolladas, en ausencia
de un movimiento violento de carácter terrorista efectivo al tiempo que
se desarrollaban tales actuaciones por parte de las organizaciones
señaladas, y no acreditada la existencia de un llamamiento a la
violencia por parte de la asociación en el desempeño de su actividad,
“no permite alcanzar la conclusión postulada por la acusación pública
respecto de la finalidad delictiva que imputa a tales organizaciones y
que justificaría la disolución de las mismas, y la condena de sus
militantes o colaboradores”. Departamento de comunicación