A CORUÑA | La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado las actuaciones contra
el diputado del BNG N.R.C. derivadas de una exposición remitida por el
Juzgado de Instrucción número 2 de Betanzos (A Coruña) por una protesta
en el Pazo de Meirás realizada el 30 de agosto de 2017 donde los
participantes desplegaron pancartas contra el franquismo y a favor de la
devolución al pueblo de dicho edificio. El Supremo toma la decisión de
archivo, de acuerdo con la Fiscalía, al no encontrar el carácter
delictivo de los hechos suficientemente justificado y además no alcanzar
los indicios existentes de participación del aforado la mínima solidez
exigida.
En el auto, el Supremo declara además su falta de competencia
respecto a otras 17 personas investigadas en el mismo asunto y que
estaban incluidas en la exposición razonadas, ya que ninguna de ellas es
aforada ante el TS. Los hechos descritos en la exposición señalaban
que el 30 de agosto de 2017 un empleado del Pazo observó cómo un grupo
de personas accedieron tanto a la finca, al interior del pazo como a su
cubierta, tras trepar por los muros perimetrales de su propiedad.
“Tras introducirse en la propiedad, y según se recoge en el Atestado
de la Guardia Civil de Sada, uno de los grupos formado por ...
permaneció en el jardín del Pazo, algunos de ellos subidos a las
balaustradas, habiendo desplegado unas pancartas de grandes dimensiones
con el lema "Que nos devolvan o roubado. Franquismo nunca máis". El otro
grupo, integrado por el resto de los investigados ..., N.R.C.,…, subió
al tejado del torreón (después de transitar por sus plantas y salir por
una escalera hacia la cubierta), desplegando una pancarta vertical a
través de la fachada del Pazo con el lema "O pazo é do Pobo Galego.
Franquismo nunca máis".
Añadía la Exposición que los investigados en sus correspondientes
declaraciones dijeron que se trataba de una reivindicación, y reseñaba
el Juzgado que presuntamente se causaron una serie de daños, tanto en la
cubierta y tejado, como en las balaustradas y muros de piedra
perimetral por donde accedieron muchos de ellos.
En la Exposición Razonada elevada a la Sala Segunda, se consideraba,
indiciaría y provisionalmente, que se habían cometido por el aforado
N.R.C delitos de daños, allanamiento de morada, contra el honor del art.
205 CP; y de odio. Leer más