EFE | Los trabajadores que en 2020 se han visto afectados por un expediente
de regulación temporal de empleo (ERTE) deberán tener en cuenta algunas
particularidades a la hora de presentar su declaración de la renta de
2020, cuya campaña comienza el próximo 7 de abril.
El hecho de tener más de un pagador, los posibles errores cometidos por
el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el abono de prestaciones
o las retenciones aplicadas pueden tener consecuencias importantes en
la declaración. Estas son algunas claves:
¿Por qué es diferente la declaración de la renta para los afectados por un ERTE?
Porque
los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE han cobrado una
prestación del SEPE, de manera que en el ejercicio 2020 han tenido dos
pagadores (su empresa y el SEPE) a efectos de tributación. Su
situación tributaria es la misma que la de cualquier trabajador que haya
tenido más de un pagador, pero diferente de cuando se tiene solo uno.
¿Qué supone tener dos pagadores?
Que el umbral que obliga a presentar la declaración de la renta es más bajo.Cuando
el contribuyente tiene un único pagador solo está obligado a presentar
la declaración de la renta si sus ingresos en el año superan los 22.000
euros, aunque puede presentarla voluntariamente si está por debajo de
esta cantidad.
Cuando el contribuyente tiene más de un pagador
está obligado a presentar declaración si ha ingresado más de 14.000
euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo
no alcancen los 1.500 euros. Esto es así porque unos pagadores
desconocen los abonos y retenciones de los demás, por lo que es
necesario ajustar la tributación.
¿Hay que pagar más si se tienen dos pagadores que si se tiene uno?
No. La tributación es la misma, ya que depende de los ingresos obtenidos y no del número de pagadores.
Entonces, ¿el resultado de la declaración será igual que el de otros años?
Depende
de las retenciones que se hayan practicado. Normalmente, cuando un
trabajador tiene un único empleador, este le aplica retenciones acordes a
sus ingresos. Sin embargo, si tiene más de un pagador ninguno sabe
cuáles son los ingresos totales, por lo que las retenciones podrían ser
excesivas o insuficientes y esto tendrá que ser ajustado en la
liquidación del IRPF.
En el caso de los afectados por un ERTE, si
las prestaciones que han recibido son pequeñas es probable que el SEPE
apenas les haya aplicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los
impuestos pendientes con la declaración.
¿Y qué ocurre con las deducciones?
Las
deducciones familiares -por familia numerosa, ascendientes o
descendientes con discapacidad a cargo o familias monoparentales con dos
hijos que no reciban anualidad por alimentos- no se ven afectadas, ya
que van vinculadas al alta en la Seguridad Social o al cobro de
prestaciones.
Sin embargo, la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con
hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una
actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por
un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para
aplicarla.
¿Qué ocurre si hay errores en los pagos del SEPE?
Esta
es una de las principales preocupaciones de muchos colectivos e incluso
el Defensor del Pueblo ha alertado de la situación excepcional en que
se encuentran los trabajadores que han recibido prestaciones por un ERTE
superiores a las que les correspondían.
Según los técnicos de
Hacienda (Gestha), si el SEPE ha reclamado el reintegro de las
cantidades abonadas indebidamente y se han devuelto en 2020, los datos
fiscales deberían ser correctos y reflejar los ingresos reales.En
cambio, si el SEPE ha exigido el reintegro y se ha efectuado la
devolución en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste.
En
estos casos, el contribuyente tendría que modificar el borrador para
consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la
devolución. Por último, en los casos en que el SEPE aún no ha reclamado el
reintegro en el momento de presentar la declaración, el contribuyente
tiene que declarar el total de ingresos recibidos.
Posteriormente, una
vez que el SEPE pida el reintegro y se realice la devolución, el
contribuyente podrá presentar una solicitud de rectificación de
autoliquidación para corregir la declaración y, en su caso, recuperar
las cantidades tributadas de más.
¿Está previsto algún cambio en la tributación de este colectivo?
No.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha insistido en que la
normativa del IRPF no ha cambiado y que todos los contribuyentes pagarán
"en función de lo que han cobrado, ni un euro más ni un euro menos".
¿Qué recomiendan los expertos?
Los
expertos recomiendan revisar todos los datos antes de confirmar el
borrador, especialmente los referentes a las cantidades recibidas del
SEPE y las posibles devoluciones.