EFE | La campaña para la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio del
ejercicio 2020 arrancó este miércoles, y se extenderá
hasta el 30 de junio, con la novedad de que los beneficiarios del
ingreso mínimo vital (IMV) tendrán que presentar la declaración
independientemente de sus ingresos. También hay novedades para los afectados por un expediente temporal de
regulación de empleo (ERTE) cuya declaración tenga resultado positivo y
estén obligados a pagar, ya que la Agencia Tributaria planea modificar
la normativa vigente para permitir fraccionar el pago en seis plazos,
frente a los dos actuales.
Los datos fiscales están disponibles desde el pasado 24 de marzo,
pero los contribuyentes tendrán que esperar hasta el 7 de abril para
poder presentar la declaración, que en ese momento solo podrá hacerse a
través de internet, ya sea con el programa Renta Web o la aplicación
móvil de la Agencia Tributaria. Para ello, como es habitual, será
necesario identificarse con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número
de referencia, que se puede solicitar con los datos de la casilla 505 de
la renta 2019.
La presentación telefónica de declaraciones -una
vía que ha crecido en los últimos años, especialmente la pasada campaña
debido al estado de alarma por la pandemia de la covid- comenzará el 6
de mayo, mientras que quienes prefieran hacerlo de manera presencial en
oficinas tendrán que esperar al 2 de junio. En ambos casos será
necesario solicitar cita previa. El plazo de presentación de
declaraciones termina el 30 de junio, salvo para aquellas con resultado a
ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar presentadas
antes del 25 de junio.
Obligación de declarar
La liquidación del IRPF es obligatoria para los contribuyentes que
obtuvieron en 2020 rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un
único pagador o de 14.000 euros de dos o más pagadores (siempre que la
suma de los abonos de todos los pagadores que no sean el principal
superen los 1.500 euros).
Entre otros supuestos, también están
obligados a declarar quienes hayan recibido rendimientos del capital
mobiliario de más de 1.600 euros o rendimientos del capital inmobiliario
y otros conceptos superiores a 1.000 euros.Aunque no estén
obligados, los contribuyentes que no alcancen estos umbrales pueden
presentar su declaración si lo desean, ya que es posible que se le haya
practicado retenciones excesivas para su situación y tengan derecho a
una devolución.
ERTE e IMV
Entre las novedades de la campaña
de la renta 2020 figura la obligación de declarar a todos los
beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) a pesar de tratarse de una
renta exenta, lo que afecta a unas 460.000 personas, de las que 226.000
son menores de edad.Por lo que respecta a los afectados por un
ERTE que hayan cobrado una prestación del servicio público de empleo
estatal (SEPE), tendrán que tener en cuenta algunas circunstancias en su
declaración.
Entre ellas, figura que al haber cobrado del SEPE
les aplican los umbrales para dos pagadores y que es posible que no les
hayan retenido lo suficiente y tengan que abonar los impuestos
pendientes. En caso de que el SEPE les haya pagado un exceso de prestación, la
Agencia Tributaria recomienda esperar a que les reclame lo abonado de
más.
De no ser posible, los contribuyentes tendrán que declarar todo lo
cobrado y pagar los correspondientes impuestos para después, una vez
completada la reclamación del SEPE, solicitar una rectificación con
devolución a la Agencia.Si el resultado es positivo y el
contribuyente que ha estado inmerso en un ERTE en 2020 tiene que pagar,
este año podrá dividir la cuantía en hasta seis plazos, sin intereses, y
abonarla entre los meses de julio y diciembre.
El Gobierno tiene
previsto aprobar en breve una orden ministerial para introducir este
cambio, ya que ahora solo se puede fraccionar el ingreso en Hacienda dos
veces (el 60 % al presentar la autoliquidación y el 40 % restante en
noviembre). Otra circunstancia a tener en cuenta es que la
prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de
tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta
propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de
actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.
Beneficios fiscales
La campaña de 2020 incluye novedades como la incorporación automática
de los datos de actividades económicas para quienes lleven sus libros
registro normalizados, nuevas deducciones para la inversión en
producciones cinematográficas españolas y mayores para donativos -80 %
de los primeros 150 euros y 35 % del resto-.
Estas deducciones se
unen a otras ya vigentes como las de inversión en compra de vivienda
habitual (para quienes la adquirieron antes de 2013) o de aportaciones a
planes de pensiones (hasta 8.000 euros, un umbral que bajará a 2.000 en
el ejercicio 2021).