A CORUÑA | La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado al exalcalde de Sada (A
Coruña) y a Belia Vellón López, contratada como personal de alta
dirección del mismo Ayuntamiento, a 8 años de inhabilitación especial
para empleo o cargo público de
alcalde, concejal o cualquier otro cargo electivo en la administración
local, autonómico o estatal, como autores responsables de un delito de
prevaricación en el caso de la contratación de la coordinadora general
de dicho Corporación desarrollado en 2013.
El alto tribunal estima los recursos tanto de la Fiscalía como de la
acusación particular, como de Belia Vellón, contra la sentencia de la
Audiencia de A Coruña dictada en abril de 2019, que absolvió a Ernesto
Anido de prevaricación,
y condenó a Vellón por delito de tráfico de influencias.
Al estimar el recurso de las acusaciones, el Supremo establece que
partiendo de los hechos probados se concluye que la voluntad del
entonces alcalde era designar para el puesto de coordinadora general del
Ayuntamiento a Vellón. “Todo
el proceso fue dirigido a aparentar una situación sobre la que
sustentar las decisiones que culminaron con el nombramiento de la Sra.
Vellón como coordinadora general del Ayuntamiento de Sada. De esta
forma, conociendo los designios de ésta, siguió sus indicaciones,
aprobando las bases elaboradas por la misma en atención a su exclusiva
conveniencia”, y “conociendo también la forma en que aquélla había
resultado elegida por la comisión evaluadora, dictó un segundo Decreto
por el que elevó a definitiva la propuesta formulada
por ella”, indican los magistrados.
Para el Supremo, “en su actuar, ambos acusados eran conscientes de
los defectos insubsanables con los que contaba tal nombramiento sin
atender a los conceptos de mérito y capacidad”. Y con ello provocó “un
resultado injusto, pues permitió
que accediese al puesto de trabajo una persona cuya elección no era el
resultado de un proceso selectivo justo y transparente llevado a cabo
sin cumplir los requisitos constitucionales (art. 103 CE) de la
contratación pública, como son publicidad, igualdad,
mérito y capacidad a los que expresamente se refiere el art 103 en
relación con el art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local”.
La sentencia refiere, para el Supremo, “el acuerdo entre el Alcalde y
la Sra. Vellón para dar una aparente cobertura jurídica al acto
arbitrario, apareciendo la conducta de esta última como participación
por cooperación necesaria en el
hecho del autor, ya que su aportación revela un dominio del hecho y
supone una aportación causal, además de integrar el núcleo de la
organización de las conductas típicas. Resulta incuestionable que
coadyuvó consciente y deliberadamente en la actuación delictiva
del otro acusado, lo que justifica su condena”.
Absolución de tráfico de influencias
Por el contrario, se estima el recurso de Vellón en cuanto es
absuelta del delito de tráfico de influencias por el que la condenó la
Audiencia de A Coruña, ya que, aun cuando el hecho probado afirma
expresamente que la acusada «presionó
al Sr. Anido», “en ningún momento se describe en que consistieron
aquellos actos desplegados por la Sra. Vellón que constriñeron la
voluntad del Sr. Anido”, ni se expresa la relación existente entre ellos
ni los motivos concretos que asistieron al Sr. Anido
para seguir exactamente y en todo momento las pautas marcadas por la
recurrente.
“En definitiva –dice la sentencia--, el hecho probado no contempla el
verbo nuclear contenido en el tipo objetivo, esto es, influir con
prevalimiento. Tampoco la situación que describe es reveladora de que la
actuación del Sr. Anido fuera
consecuencia de aquella presión sobre la que se pretende asentar el
acto de influencia. Es indicadora más bien de la existencia de un
acuerdo de voluntades entre ambos y su actuación concurrente en la
consecución de un fin concreto, como era colocar a la Sra.
Vellón como coordinadora general en el Ayuntamiento de Sada”. Departamento de comunicación