ALMERÍA | El
delantero del Celta Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de
prisión por un delito de abuso sexual a una mujer, ocurrido el 18 de
junio de 2017 en Mojácar (Almería). La sección tercera de la Audiencia Provincial de
Almería ha condenado a cuatro años de prisión a un jugador de fútbol por
un delito de abuso sexual y ha absuelto a otro jugador que también
había sido acusado del mismo delito. La Audiencia
absuelve a ambos de un delito de agresión sexual pero condena a uno de
ellos por un delito de abuso sexual a cuatro años de prisión y cinco de
libertad vigilada.
Además, le
impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la
víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente
y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo,
informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello
durante 12 años.
La
sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de apelación del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera que quedaron
probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la
vista oral “un
testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo
sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede
policial
y
en sede de instrucción”. Además, considera que el testimonio de cargo
quedó
“corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”,
circunstancia que refuerza su credibilidad. Abunda en que “supera
sobradamente el filtro que representan los parámetros jurisprudenciales y
“”erigiéndose como prueba de cargo suficiente para
enervar la presunción constitucional de inocencia”.
Además, la resolución explica que frente a
la
coherencia del relato de la víctima, el acusado “en su primera
declaración
negó de forma categórica haber tocado siquiera a la víctima” y sólo
cuando al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, “se ve obligado a
modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración
vaginal”. Así, explica que la versión del acusado
tiene “poca credibilidad”, puesto que “resulta cambiante en función del devenir
de las diligencias de investigación”.
Junto a ello, la versión de la víctima es corroborada por la declaración de las testigos que deja claro que la víctima “llegó
claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de
ansiedad, pudiendo ser presenciado este hecho tanto por ambas testigos
como por la facultativa que la asistió en el centro de salud,
inmediatamente después de la agresión, constituyendo un elemento
de corroboración periférica ciertamente importante pues dicho estado de
ansiedad, miedo y agitación en la víctima no se explican fácilmente de
otro modo distinto al relatado por ella misma”.
El tribunal explica que en los hechos probados no existe
violencia o intimidación, ya que víctima y acusados coinciden en que
“los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se
produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al
acusado que pare, que la dejen marchar, éste actúa conforme
a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que
todas las partes coinciden”.
Ello
no quiere decir, continúa la sentencia, que “previamente a este suceso,
antes de que cesara la
relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de
abuso sexual llevado a cabo aprovechando las circunstancias
concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad,
actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho”.
La
defensa del acusado argumentó que éste actuó movido bajo la conciencia
errónea de que existía consentimiento
de la víctima. Sin embargo, recuerda la resolución, “no existe
acreditación alguna de tal hecho, sino todo lo contrario. Como ya se ha
dicho, consta acreditado que la víctima manifestó su oposición, tanto
con sus actos, empujando al acusado, como con sus palabras,
manifestando que ella había ido a la furgoneta a estar con el otro
acusado y no con él. Departamento de comunicación