MADRID | Cada
vez llegan a los tribunales más demandas de abuelos que reclaman poder
ver a sus nietos, sobre todo cuando se muere uno de los progenitores y
el otro impide esa relación, explica a Efe el fiscal del Tribunal
Supremo, José Miguel de la Rosa. Los abuelos son además, para el fiscal, la mejor opción para el cuidado
de los menores en casos de desamparo, en los que los niños por diversas
circunstancias no pueden vivir con sus progenitores, porque evita la
separación de su entorno familiar.
Son algunas de las reflexiones que juristas y expertos en el ámbito del envejecimientoel han hecho en el XII Congreso Notarial Español celebrado en Málaga para abordar cómo hacer frente a las amenazas derivadas de la mayor
vulnerabilidad de los mayores y al mismo tiempo respetar su dignidad y
libertad.
"Muchas veces los abuelos sustituyen con la guarda de
hecho a los padres y suele ser la mejor solución para no separar a los
menores de su familia", explica el fiscal. "Hemos apreciado un aumento de la litigiosidad{/strong}
de los abuelos; el régimen de visitas de los abuelos es el pan de cada
día y que lo tenga que resolver un juez, no es la solución ideal".
Para el fiscal de la Sala de lo Civil del Supremo lo
deseable sería que estos casos no llegaran a judicializarse y se
acudiera a la mediación que facilitara los acuerdos entre las partes. "En esas situaciones los padres están enfadados con los hijos, los nietos reciben presiones de los padres, los abuelos luchan y no aceptan la separación de sus nietos, hay que fomentar la mediación" para buscar soluciones.
El representante el Ministerio Público cree que se debe potenciar a los abuelos "como institución de protección,
porque pueden proporcionar los cuidados mejor que la Administración que
tiene escasos recursos; es preferible que una vez se compruebe que los
abuelos pueden asumir los cuidados, se queden los nietos con ellos antes
que acordar el ingreso en un centro o en familias ajenas".
"Normalmente sucede que cuando hay niños en desamparo los padres prefieren que sean los abuelos los que les cuiden, suele aceptarse esa solución".
No obstante, recuerda que la ley jurídica del menor establece que en la
medida de lo posible hay que preservar el mantenimiento del niño en su
familia biológica.
La Ley 8/2021, que entró en
vigor el pasado 3 de septiembre, elimina del ordenamiento la
incapacitación judicial y habilita un sistema de apoyos para las
personas con discapacidad y mayores, basado en el respeto a su voluntad.
De esta forma, también se suprime la figura de la tutela
-que solo se reserva para los menores- y se fija la guarda de hecho,
ejercida por quien, sin nombramiento judicial, cuide de esa persona que
tiene limitadas sus facultades de actuación.
Sin ese documento que acredite la incapacitación,
algunas acciones del día a día, como acudir a los bancos, oficinas de
correos, hacer gestiones en ayuntamientos o en la Agencia Tributaria
pueden ser más complicadas para el que ejerce esa tarea en nombre del
mayor, que suelen ser familiares o cuidadores.
Por ello, la fiscal de Sala fiscal de Sala Coordinadora
para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, María José
Segarra, anima a las entidades bancaria, en
este momento transitorio a crear productos específicos que faciliten
esa labor de guarda de hecho. "Es necesario ese cambio de mentalidad en
todos los operadores" y administraciones, asegura Segarra, quien indica
que "estamos en un momento del camino que hay que recorrer".
La fiscal destaca que la ley ha permitido sacar de los juzgados esos
casos de personas que están correctamente atendidas "por sus familias,
los vecinos, los servicios sociales o por el ayuntamiento, que le trae
todos los días el plato cocinado a su casa". "Se ha desjudicializado lo que funciona bien", apostilla. EFE