A CORUÑA | La
sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado
que un periodista tiene derecho a acceder a la información del número
de contagios y fallecimientos por COVID-19 o síntomas compatibles con
esta dolencia entre personas usuarias de residencias privadas de mayores
de Galicia, desglosado por centros, entre el
1 de marzo y 30 de abril de 2020. El alto tribunal gallego ha avalado,
de esta forma, la resolución de la
Consellería
de Política Social de la Xunta por la que se concedió el acceso a esos
datos, la cual fue recurrida por las residencias, quienes se oponían a
facilitar esa información.
En
este caso, según la Sala, debe primar el derecho al acceso a la
información pública por la concurrencia de un imperioso interés general
en conocer, también en el campo del sector de las residencias privadas
de mayores, la eficacia en la gestión de la pandemia del
COVID 19, como medio de suministrar a la ciudadanía de elementos que
podan conformar una opinión pública libre, presupuesto ineludible para la buena salud democrática de cualquier país.
La
Sala destaca que esos datos fueron recogidos por la Consellería de
Política Social “en ejercicio de sus funciones” y que, por lo
tanto, tienen “la naturaleza de información pública que le atribuye el
artículo 13 de la ley estatal y el 24.1 de la ley gallega”.
Los
magistrados rechazan en la sentencia que el acceso a la información
solicitada vulnere el derecho a la protección de datos de carácter
personal de las personas usuarias de las residencias, tal y como alegan
las empresas recurrentes, pues subrayan que “los datos solicitados
están completamente disociados de ningún tipo de información, de manera
que no resulta posible de ese solo dato numérico
identificar la persona ninguna”.
En
cuanto a la lesión del honor, la intimidad y la propia imagen de las
personas contagiadas y/o fallecidas alegada por las residencias
privadas, el TSXG subraya que “no puede vulnerarse ninguno de estos
derechos si no se asocian nombres y dolencias o fallecimientos”. En lo
relativo a la afectación del honor y propia imagen de las empresas, la
Sala considera que “no puede vulnerar el honor
de una mercantil la difusión pública de datos reales y estadísticos
sobre la incidencia de la pandemia en cada uno de los centros”.
Además,
los magistrados explican que, en realidad, las demandantes reprochan
“que los datos van a ser emitidos descontextualizados o
no explicados, lo que puede llevar a la ciudadanía a formarse una
opinión equivocada sobre la forma de gestión de la pandemia en el
centro”. La Sala destaca que esos mismos datos ya fueron ofrecidos en
relación a las residencias públicas, “por lo que la información
estadística desglosada solo completa el mapa territorial y situacional
pretendido por la normativa en base a la cual se produjo la recogida de
datos”. Por ello, concluyen que no publicarlos “dejaría a las entidades
privadas en una injustificada situación de
opacidad, que también podría dar lugar a especulaciones sobre las
razones de no hacerlo”. La Sala concluye en la sentencia que el interés
público “resulta prevalente sobre la limitación por motivos privados de
interés económico propuestos por las actrices”.
“No
puede desconocerse que difícilmente puede concebirse asunto sobre lo
que exista un mayor interés público que justifique transparencia
en la actuación y el acceso a la información que la gestión de la
pandemia, por la convulsión social que produjo, los daños personales y
el sufrimiento que ocasionó, así como la limitación de derechos y
libertades y pérdidas económicas que supuso”, recalca
el tribunal en el fallo, en el que asegura que, en este contexto, “no
es admisible que un interés particular de determinadas residencias
privadas de carácter económico no correctamente acreditado, fundado en
que la ciudadanía pueda relacionar una hipotética
falta de diligencia en la gestión de la pandemia en los centros con el
número de contagios y fallecimientos, deba imponerse sobre el derecho a
conocer los datos, que en sí mismos están desprovistos de toda
connotación o valoración y con los que se pretende
rendir cuentas de la gestión administrativa de la pandemia”.
Además,
añade que no se debe olvidar que las residencias privadas de mayores
fueron declaradas operadores de los servicios esenciales
“con los efectos previstos en el artículo 18.2. del Real Decreto
463/2020, de la eficacia de las medidas adoptadas, así como el destino
del dinero público”. Departamento de comunicación