A CORUÑA | La
sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha
confirmado la sentencia que ordenó al Ayuntamiento de Mos revisar la
licencia
de los campos de entrenamiento del Celta y anuló la de los vestuarios.
La Sala, de esta forma, ha desestimado los recursos interpuestos por el
Concello y por el Real Club Celta y ha confirmado la resolución del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo número
3 de Pontevedra que condenó a la Administración municipal demandada a
incoar, tramitar y resolver en plazo un expediente de revisión de oficio
de la licencia de obra otorgada en noviembre de 2018 por el
Ayuntamiento de Mos al Celta para la ejecución de un
campo de fútbol doble de 16.576 m2 con un aparcamiento de 5.500 m2.
“Han
de compartirse las conclusiones a que se llega en la sentencia apelada,
que partiendo del examen de la documental aportada, entre ella la
planimetría de los
dos proyectos autorizados por el Concello de Mos en las resoluciones
municipales recurridas, de 29 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de
2019, llega a la conclusión de que no se puede considerar que estas
obras tengan el carácter de instalaciones mínimas
imprescindibles para el uso a desarrollar”, indica el TSXG, que subraya
que, además, en el fallo de primera instancia “se evidencia que no
tiene en cuenta exclusivamente el tamaño de dichas instalaciones, aunque
sí es cierto que tal dato ofrece cierta relevancia
para poder considerar que se trata de un equipamiento deportivo
privado”.
Los
magistrados destacan que exceden “de las instalaciones mínimas a que se
refiere la ley”, al tiempo que indican que “se puede considerar dentro
de lo que en
la propia solicitud de licencias se denomina equipamiento deportivo, al
presentar los planos del proyecto básico”. Los jueces también señalan
que “ha de compartirse la consideración de que, con un margen temporal
de no más de un año entre uno y otro acuerdo,
se han autorizado unas obras que conformarán un conjunto completo que
constituye una unidad”, por lo que concluyen que “precisan de un plan
especial”. Contra la sentencia cabe presentar recurso de casación. Departamento de comunicación