MADRID | El
Consejo de Ministros ha aprobado este martes un proyecto de ley contra
el desperdicio alimentario con el objetivo de reducir el desecho a la
basura de alimentos sin consumir en toda la cadena alimentaria, desde la
cosecha hasta el hogar, y que contempla multas de hasta 500.000 euros.
"Es un instrumento jurídico pionero para combatir una ineficiencia en la
cadena alimentaria que tiene consecuencias económicas, sociales,
ambientales y éticas", ha dicho el ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Luis Planas, en la conferencia de prensa tras la reunión
del Consejo. La iniciativa, que comenzará ahora su trámite parlamentario y el
ministro espera que entre en vigor el 1 de enero de 2023, estipula que
las empresas de la cadena deberán contar con un plan de prevención para
minimizar las pérdidas y destinar los alimentos a otros usos, con
prioridad para el consumo humano.
Solo
los comercios con menos de 1.300 metros cuadrados estarán excluidos de
la necesidad de disponer de ese plan, ha explicado el ministro. En tanto, las empresas de hostelería tendrán la obligación de
facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno,
los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo
bufé libre o similares-, y deberán disponer de envases aptos para el uso
alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
"Esta
ley pretende regular y concienciar. Regular el uso preferente de los
alimentos para el consumo humano y su donación para los bancos de
alimentos y concienciar al conjunto de la sociedad para evitar la
pérdida de alimentos y su despilfarro", ha abundado Planas.Según
datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en el
año 2020 los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de
kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona.
En tanto, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura (FAO) estima que se desperdicia aproximadamente el 30 %
de los alimentos que se producen en el mundo, lo que equivale a unos
1.300 millones de toneladas anuales, y que casi la mitad de este
despilfarro se produce en la fase de postcosecha y venta minorista.
La prioridad de destinar los desperdicios al consumo humano se
canalizará a través de la donación o redistribución de alimentos a
empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin
ánimo de lucro o bancos de alimentos. Esto se llevará a cabo
mediante acuerdos que deberán recoger de forma expresa las condiciones
de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras
cuestiones.
El ministro ha reconocido que esto puede suponer un coste extra para las empresas pero ha expresado que lo han recibido bien.Las
entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones
deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un
sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y
entregados y en ningún caso pueden comercializarlos.
En el segundo
orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos en
otros productos comestibles mientras que los que no se hayan vendido
mantengan sus condiciones. En tanto, cuando los alimentos ya no
sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este
orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como
subproductos en otra industria, ya como residuos, y la obtención de
compost o biocombustibles.
El régimen sancionador establece como falta grave no contar con un
plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, para la
que prevé sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros. Como
infracciones muy graves, sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros
de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa
en un plazo de dos años.
Por otra parte, se consideran
infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de
los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por
menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de
aquellos productos no vendidos a través de un pacto o convenio.
En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social que sean
receptoras de las donaciones, se considerará infracción leve que no
entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan
algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos. Asimismo
se considerará infracción leve la negativa a colaborar con las
administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de
alimentos.La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros. EFE