El Confidencial
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Cartas al Director

El TSXG reduce en seis meses la pena de 18 años impuesta a "O Chioleiro" por el asesinato de Alicia Rey

12-06-2007

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido en seis meses la condena de 18 años de cárcel impuesta en su día por la Audiencia Provincial de Pontevedra a José Manuel Durán González, O Chioleiro, por el asesinato de Alicia Rey en 2004. La Sala de lo Civil y Penal estima la alegación de la defensa sobre la improcedencia de aplicar a su cliente la agravante de abuso de confianza. Durán fue declarado culpable por un jurado popular del asesinato de Alicia Rey, de 33 años. La sentencia consideraba probado que el 11 de diciembre de 2004 se citó con su vecina y amiga en un monte del lugar de Santa Ana, en el municipio pontevedrés de A Lama, y la apuñaló con un cuchillo. En el recurso de apelación ante el TSXG la defensa de O Chioleiro, la defensa había reclamado la nulidad del juicio por entender que se había causado indefensión a su cliente. Se refería, concretamente, a la declaración inicial del acusado, que confesó su crimen sin asistencia de abogado. Igualmente, la letrada reprochaba a la Audiencia que no le hubiese permitido incluir en sus conclusiones del juicio la versión de que el acusado había seguido instrucciones de Alicia Rey para ayudarla a suicidarse, de forma que el jurado no pudo pronunciarse al respecto. El TSXG desestima todas las alegaciones de la defensa menos la referida a la agravante de abuso de confianza. Recuerda que el propio acusado admitió ante el juez, ?con asistencia letrada e información de sus derechos?, haber redactado voluntariamente el manuscrito en donde confesaba su crimen, aunque en esa ocasión hubiese matizado que lo cometió a petición de la propia Alicia Rey. Asimismo, la Sala subraya la postura incoherente de la defensa durante el proceso judicial, en el que siempre sostuvo que su cliente no había matado a Alicia y ?sólo tras el veredicto del jurado? consideró que los hechos eran constitutivos de homicidio, y no de asesinato. En cuanto a la agravante de abuso de confianza, el Tribunal explica que esa circunstancia ?es inherente a la alevosía sorpresiva o súbita? que configura los hechos como asesinato, y por ello no puede ser considerada de forma autónoma. En consecuencia, la anula y reduce en seis meses la pena impuesta por la Audiencia pontevedresa.





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