A CORUÑA | El
Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña ha acordado aprobar el
plan de liquidación de los bienes y derechos de
la masa activa del concurso voluntario de Alu Ibérica LC en los
términos en que ha sido presentado por la administración concursal, pero
con algunas precisiones. Además, ha declarado expresamente que no hay
sucesión de empresa. En el auto, contra el que cabe
presentar recurso, la magistrada señala que, respecto a las condiciones
de venta, “el precio mínimo durante los dos primeros meses no podrá ser
inferior al 50 % del valor dado en el inventario a la unidad
productiva”. Transcurridos los dos primeros meses y
durante los dos meses siguientes, el precio mínimo de venta “no podrá
ser inferior a 75 millones de euros” y, transcurridos dos meses más, el
plazo “no podrá ser inferior al importe a que asciendan los créditos
concursales y contra la masa pendientes de pago
en aquel momento”.
La
jueza ha acogido la pretensión de aumentar hasta el 15 % del porcentaje
de diferencia entre ofertas que permita adjudicar la unidad
productiva “al interesado que asuma un compromiso de generación de
empleo o que garantice la continuidad de una actividad industrial en las
instalaciones de la concursada”. No obstante, precisa que “en ningún
caso el precio resultante de tomar en consideración
esa oferta inferior, pero que garantice puestos de trabajo en mayor
medida, podrá suponer que se acepten ofertas que no cubran la totalidad
de los créditos concursales y contra la masa previsibles en el momento
de la realización”. Además, asegura que “la preferencia
solo se producirá cuando el oferente se comprometa a un mantenimiento
(no en sentido estricto) de al menos 100 puestos de trabajo”. Así,
subraya que, “teniendo en cuenta que hablamos de una empresa en la que
el ERE ha afectado a más de 300 personas”, el compromiso
de contratación “de cualquier número de trabajadores” no puede
justificar “la realización por un precio inferior”.
Los
ofertantes de la unidad productiva, según establece en el auto, deberán
“constituir un depósito del 2 % del valor/precio mínimo
o de referencia”. En cuanto a la solicitud de acelerar el procedimiento
de venta y que el plazo de presentación de ofertas comience con la
firmeza del auto, la magistrada indica que “no puede acogerse”, pues la
apelación “no produce efectos suspensivos” y,
además, en el caso de que se planteara, “se dilataría en exceso la
realización de los bienes”. No obstante, recuerda que los plazos se
modifican “en el sentido de que el plazo total será de seis meses, pero
se irán abriendo plazos sucesivos de dos meses hasta
un total de seis meses”.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña declaró
en noviembre de 2021 el concurso de Alu
Ibérica LC y, en febrero de este año, acordó la apertura de la fase de
liquidación. La extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de
los trabajadores de la concursada, cuya actividad industrial está
paralizada desde agosto de 2021, fue acordada
el pasado mes de mayo. Departamento de comunicación