MADRID | El
Gobierno podrá requerir a las comunidades autónomas que apliquen el
plan de ahorro energético aprobado este lunes por el Consejo de
Ministros y, si fuera necesario, emprender las acciones judiciales que
estime oportunas en caso de que no actúen correctamente o se opongan.
Lo explican así fuentes jurídicas consultadas por Efe, que insisten en
que las comunidades autónomas, como cualquier entidad pública o privada,
están sujetas al cumplimiento de la ley hasta que su eficacia no haya
sido suspendida por un recurso de inconstitucionalidad. El llamado 'Plan de choque de ahorro y gestión energética en
climatización', que entrará en vigor la próxima semana y prevé, entre
otras medidas, el ajuste de los termostatos en edificios administrativos, espacios comerciales y culturales, estaciones de tren y autobueses, y aeropuertos, ha sido objeto de críticas por parte del PP desde antes de su aprobación.
Más tajante se ha mostrado la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que a través de sus redes sociales avisó de que "Madrid no se apaga", porque "esto genera inseguridad y espanta el turismo y el consumo. Provoca oscuridad, pobreza, tristeza".
"(Pedro) Sánchez dice: España se apaga hasta que comience mi campaña
electoral para ser solidarios 'con la UE'. La respuesta es NO: reduzca
20.000 millones de gastos inútiles de sus 22 ministerios", exponía en
otro mensaje.
Aunque en las últimas horas el Gobierno madrileño ha rebajado el tono al avenirse a cumplir el real decreto ley si no tiene otro remedio, el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, ha
adelantado que seguirán estudiando si lo recurren al Tribunal
Constitucional por un choque competencial.
Una posición que respalda la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM), que
rechaza las "imposiciones" del Ejecutivo central en materia de
eficiencia energética por "la falta de estrategia y de coordinación con
los afectados y las comunidades autónomas". La colaboración entre Administraciones es clave para la aplicación
del plan, no en vano las competencias para ejecutar lo dispuesto en el
real decreto ley están atribuidas a las comunidades autónomas que las
hayan asumido, según el socio de Derecho Público y Regulatorio de
Fieldfisher Spain, Ramón Vázquez del Rey.
En este ámbito, no se prevé -en principio- ninguna medida que
habilite al Gobierno a sancionar a una comunidad que se oponga a
aplicarlo.
No obstante, a través de sus servicios jurídicos, "podrá
llevar a cabo requerimientos a la que considere que está incumpliendo
y, en su caso, ejercitar ante la jurisdicción contencioso-administrativa
las acciones judiciales que estime oportunas por la oposición o falta de actuación de ésta".
De acuerdo con la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, el requerimiento previo es la facultad que
tiene una Administración pública antes de interponer este tipo de
recurso contra otra para solicitar que derogue una disposición, anule o
revoque un acto, cese o modifique una actuación o inicie una actividad a
la que está obligada, como sería en este supuesto.
Deberá dirigirse al órgano competente mediante un escrito
razonado que concretará la disposición, el acto, la actuación o la
inactividad, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de
la norma o desde que la Administración interesada conozca la
irregularidad.
El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Administración requerida no lo contesta.
A pesar de que ciertos agentes, como la hostelería, han manifestado
su conformidad con el plan de ahorro, algunos comercios y espacios
públicos continúan recelando de tener que ajustar la temperatura de sus
sistemas de climatización para que no quede por debajo de los 27 grados
en verano ni supere los 19 grados en invierno.
Las mismas dudas despierta la obligación de mantener
cerradas las puertas cuando se dispone de calefacciones o aires
acondicionados en funcionamiento, una iniciativa que expertos
en energía como los de Selectra valoran positivamente, ya que lo
contrario sería "un derroche escandaloso". Durante la rueda de prensa posterior al último Consejo de
Ministros, la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición
Ecológica, Teresa Ribera, avanzó que cualquier incumplimiento de las
nuevas medidas energéticas por parte de los establecimientos activaría
el régimen sancionador previsto en el reglamento de instalaciones
térmicas de edificación y el código de alumbrado.
Ambas fuentes se remiten a la Ley de Industria de 1992, ahora en fase de
actualización para adecuarla a las necesidades del sector después de
tres décadas de vigencia, que establece distintos tipos de sanciones
dependiendo de la gravedad de la infracción que se haya cometido. "Su horquilla es muy amplia, puesto que pueden llegar hasta los
60.000 euros en casos de infracciones leves, hasta los 100 millones de
euros en infracciones muy graves", cuenta Vázquez del Rey.
Eso sí, aclara, "estas últimas solo se aplican, por ejemplo,
si ha habido negativa a colaborar con autoridades inspectoras, o si se
ha ocasionado un riesgo grave o daño para las personas, la flora, la
fauna, las cosas o el medio ambiente, lo que no parece que sea el caso".
Pero, ¿son fáciles de aplicar?. "Una vez impuesta una
sanción, el ordenamiento jurídico proporciona medios a la
Administración sancionadora para ejecutarla, como pueda ser seguir el
procedimiento de apremio contra el infractor", añade. Ahora bien, otra cuestión distinta "es la dificultad o medios de que
disponga la Administración competente para detectar presuntos
incumplimientos a través de los correspondientes procedimientos de
inspección o actuaciones previas". EFE