MADRID | El Tribunal Supremo ha dejado claro que es «obligatoria» la revisión de las penas en los supuestos de delitos sexuales tras la entrada en vigor de la «ley del sólo sí es sí», por tratarse de una ley «más beneficiosa», lo que supone aplicar la retroactividad de la ley penal más favorable al reo.
La Sala de lo Penal del Supremo ha hecho pública la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 29 de noviembre, que fijó en nueve años la condena contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la «ley del sólo sí es sí».
El Supremo estimó el recurso del Ministerio Público al eliminar la atenuante sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, que había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero no impuso los diez años que quería el fiscal porque la ley del solo sí es sí permite imponer nueve años. Leer más