REDACCIÓN | El Tribunal Supremo ha establecido que, a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos en los que no ha habido trabajo efectivo.
En una sentencia fechada el pasado 6 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha desestimado un recurso de Hacienda contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2022 que daba la razón a un trabajador.
El TSJM reconoció el derecho del trabajador a efectos de que se le computara la antigüedad en su relación laboral previa a su adquisición de la condición de funcionario público por años naturales tanto a efectos económicos (de reconocimiento de trienios) como de promoción profesional, incluidos los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios. Leer más