REDACCIÓN | El Tribunal Supremo ha establecido que el salario que se percibe durante las vacaciones debe incluir la parte proporcional de los pluses de nocturnidad, domingos y festivos, para cuyo cálculo se hará una media aritmética con lo cobrado en los 11 meses anteriores.
En una sentencia fechada el pasado 9 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso presentado contra una sentencia de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
El caso analizado es el de un policía local de Córdoba, que solicitó que en la retribución del período anual de vacaciones fuesen incluidos los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, que se tienen en cuenta para el cálculo de las demás mensualidades.
Dado que las cantidades varían de un mes a otro en función del número de turnos, noches o festivos asignados en el mes correspondiente, pidió que se le abonara la media aritmética de las cantidades que por esos conceptos había recibido en los once meses anteriores a las vacaciones. Leer más