REDACCIÓN | El Gobierno ha aprobado eliminar como causa automática de extinción de contrato el reconocimiento de la incapacidad permanente, de forma que el despido sólo podrá producirse si el trabajador voluntariamente quiere o si su mantenimiento en la empresa supone un “coste excesivo”.
El proyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros será enviado próximamente a las Cortes para iniciar su tramitación parlamentaria. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo que con este cambio normativo “se corrige una discriminación histórica de los trabajadores con discapacidad” y una “vulneración de sus derechos fundamentales”.
Hasta ahora, estaba permitida la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o la hasta ahora denominada “gran invalidez”.
Con el cambio normativo, solo se extinguirá el contrato si “el trabajador lo decide voluntariamente”, ya que podrá optar por quedarse y solicitar que se altere el puesto de trabajo, ha explicado Díaz.
Así, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
La norma modificará el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la referencia a la extinción automática por invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora. “La incapacidad permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora”, ha señalado el Ministerio de Trabajo en un comunicado. Leer más