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José Manuel López García
Lucas Ricoy
Nacional

ELECCIONES 29N

El Supremo rechaza suspender el voto a los nietos nacionalizados que viven en España

31-10-2026 18:16:12
Foto de archivo de una mesa electoral.

REDACCIÓN | El Tribunal Supremo ha rechazado suspender el voto de cara al 29N a los nacionalizados por la denominada ley de nietos que viven en España y ha dado tres días a las partes antes de decidir si extiende esa suspensión a los hijos e hijas de quienes previamente accedieron a la nacionalidad a través de la norma, que actualmente tienen suspendido el derecho al sufragio. 

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado dos providencias para dar respuesta a las peticiones formuladas por Iustitia Europa los pasados días 27 y 28 en relación a estos supuestos, que no quedaron expresamente cubiertos por los autos de 10 de septiembre y 12 de octubre que acordaron y confirmaron la suspensión cautelar de los nacionalizados por la ley de nietos, salvo los que acrediten ser hijos o nietos de exiliados. 

En primer lugar, la Sala ha rechazado suspender el voto a los hijos de los nacionalizados por la vía urgente, sin oír a las partes, como había solicitado Iustitia Europa y en su lugar ha acordado tramitar esta petición como medida cautelar dando traslado a las partes para que formulen alegaciones antes de decidir. 

Iustitia Europa pidió el pasado día 27 al alto tribunal que suspenda los efectos electorales de todos las personas incorporadas al Centro de Residentes Ausentes (CERA) que hayan adquirido la nacionalidad a través del Anexo III de la norma. 

Esta petición deriva de «la documentación aportada por la Administración que ha permitido conocer la dimensión de los restantes supuestos» en la norma, singularmente, del anexo III, que afecta a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad por la ley de nietos. 

Según Iustitia, a 31 de julio de 2026, inmediatamente antes del cierre del censo electoral aplicable a estas elecciones, constaban 189.678 inscripciones correspondientes a este supuesto. 

Y en otra providencia, la Sala ha rechazado extender la suspensión cautelar del derecho al voto a los nacionalizados por la ley de nietos que trasladaron su domicilio a España y forman parte del Censo Electoral Nacional (CER), así como a sus hijos. Leer más





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