Nacional
16-04-2008
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo justifica en la naturaleza del delito de desobediencia -que carece de perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular-, la no aplicación de la denominada 'doctrina Botín' en el proceso por el que se condena al al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los ex miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, por no disolver Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.
La sentencia, hecha pública este miércoles, casi tres mes después de conocerse el fallo, condena a Atutxa a una pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público de un año y seis meses y le impone una multa de 18.000 euros. Kontxi Bilbao y Gorka Knorr han sido condenados y a un año de inhabilitación para cargo público y deberán abonar 12.000 euros de multa.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Matos Limpias contra la absolución de los tres parlamentarios acordada en diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). La Fiscalía no acusó a los parlamentarios ante el TSJPV, dejando la exclusividad de esta acción a Manos Limpias.
Así, el Supremo rechaza las pretensiones de la Fiscalía y de la defensa, que habían solicitado al Supremo que aplicara a este caso la denominada 'doctrina Botín', que impide la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular. La resolución fue acordada por siete magistrados y cuenta con el voto particular de los otros cinco: Julián Sánchez Melgar, Luciano Varela, Carlos Granados, Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta.
Doctrina Botín
La denominada 'doctrina Botín' fue adoptada por el Tribunal Supremo el pasado 18 de diciembre y sirvió para confirmar la negativa de la Audiencia Nacional a abrir juicio contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y otros directivos de la entidad, en el denominado "caso de las cesiones de crédito". La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó esta misma Sala del tribunal Supremo, que la celebración de un juicio únicamente instado por la acusación popular contraviene la legalidad procesal.
De haberse producido una decisión contraria se hubiera tratado de la primera vez que se aplica esta doctrina a un supuesto distinto al de Botín.
Desobediencia de Atutxa
Sobre la conducta desobediente de los parlamentarios, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena detalla todas las acciones de la Mesa del Parlamento vasco encaminadas a soslayar el cumplimiento de la resolución del TS que obligaba a disolver el grupo sustentado por la ilegalizada Batasuna.
El Supremo rechaza de forma contundente los argumentos empleados por el TSJPV, que absolvió a Atutxa, Bilbao y Knorr al apreciar que no existió una negativa abierta y directa a ejecutar la disolución de SA. A este respecto, advierte que una negativa no expresa "ya sea tácita o mediante actos concluyentes, puede ser tan antijurídica como aquella que el tribunal 'a quo' denomina expresa y directa".
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