Nacional
02-06-2008
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al ex concejal madrileño del PP Luis María Huete a dos años y un día de inhabilitación para cargo público por prevaricación y ha absuelto al resto de imputados por las irregularidades detectadas en la privatización parcial de la funeraria municipal.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial sobre el "caso Funeraria" ha absuelto a los otros dos ex concejales del PP imputados, Simón Viñals y Antonio Moreno, de los delitos de prevaricación, maquinación para alterar el precio de las cosas, malversación y tráfico de influencias.
También han sido absueltos, igualmente por haber prescrito los delitos de falsedad documental y tráfico de influencias, los hermanos José Antonio y Ángel Valdivia, accionistas y directivos de Funespaña, la empresa que compró en 1992 el 49% de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid (EMSFMSA) por 100 pesetas, así como su ex presidente José Ignacio Rodrigo.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia circunscribe el delito de prevaricación cometido por Huete "a la actuación desplegada por él" para la adjudicación del concurso a Funespaña y a las "omisiones voluntarias de cuantas actuaciones le señalaron como necesarias los órganos técnicos del Ayuntamiento una vez adjudicado el concurso".
Afirma, sin embargo, que "nada puede decirse" en cuanto a la selección del adjudicatario, puesto que "nada se ha probado que indicara que la oferta elegida no se ajustara a los pliegos rectores del concurso" ni fuera la "proposición más ventajosa", por lo que "no existe razón suficiente para considerar ilegal ese acto".
Respecto a la prevaricación, señala que fue cometida por Huete al proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la adjudicación a Funespaña "a pesar de las advertencias de lo órganos técnicos de que el verdadero valor de la oferta elegida no era el que figuraba en ella, sino que el mismo era el equivalente al 49% del Patrimonio Neto de la EMSFMSA".
Precio "inexacto"
Asegura que Huete "no dudó" en suscribir un contrato con Funespaña "en el que figuraba un precio que sabía incierto e inexacto, ni en proponer al Pleno del Ayuntamiento la condonación de la deuda que la EMSFMSA tenía contraída con él por la deuda de los funcionarios".
En este actuó, señala, "a sabiendas de que tal condonación efectuada en ese momento, como reiteradamente habían informado los órganos técnicos, sólo beneficiaba al adjudicatario y, por ende, perjudicaba al interés público".
La sentencia llega a fijar el "daño a los intereses públicos" en 1.236.269.900 pesetas -7.430.131,74 euros-, que es la diferencia entre el precio que debería haber abonado Funespaña de haber actuado Huete "conforme al deber jurídico que le era exigible y al procedimiento indicado por los órganos técnicos", y las 100 pesetas que efectivamente abonó.
A la vez, el tribunal precisa que no existen pruebas de que Huete actuara en "connivencia con los finalmente beneficiados" y determina que lo hizo para "realizar su voluntad de concluir el proceso privatizador legítimamente iniciado (...) en el plazo fijado por él mismo".
Explica que en este caso el delito no ha prescrito porque al tener prevista una pena de inhabilitación de hasta 12 años el plazo de prescripción sube hasta 10 años.
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