La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un vecino de Tui (Pontevedra) de 72 años, José Fernando López Vázquez a dieciocho años de prisión al considerarle culpable de dos delitos de homicidio en grado tentativa, por intentar acabar con la vida de su esposa, de la que se estaba separando, y de su hija, todo ello en presencia de su nieto de tres años de edad.
En la sentencia, el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia pontevedresa, especializada en violencia de género, considera probado que el acusado el 20 de mayo de 2007 mantuvo una discusión con ambas mujeres durante la que las amenazó de muerte con un cuchillo en la mano, hecho por el que se le impuso una orden de alejamiento.
José Fernando López Vázquez, que el el juicio reconoció ser el autor de los hechos que le imputaban, violó esa orden de alejamiento el 20 de julio de 2007 cuando se levantó de madrugada y fue al domicilio que compartían ambas mujeres, en cuyo exterior permaneció escondido hasta que el marido de su hija se fue de casa para trabajar y las dos mujeres abrieron el garaje para llevar niño pequeño a la guardería.
Fue entonces, según reza la sentencia, cuando el acusado se abalanzó sobre las mujeres portando una pistola en la mano y produciéndose un forcejeo entre ellos durante el cual José Fernando golpeó a ambas mientras gritaba que las iba a matar y disparando la pistola sin que alcanzase a nadie, hechos que presenció el menor de tres años de edad.
Durante el forcejeo, la esposa del acusado consiguió abrir el portal de la finca, momento en el que varios vecinos que habían sido alertados por los gritos y el disparo, pudieron reducir al agresor.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Pontevedra impone a José Fernando López Vázquez una pena de 18 años de prisión, 15 de ellos por sendos delitos de homicidio en grado de tentativa, 1 año por tenencia ilícita de armas, 1 año por dos delitos de amenazas, seis meses por amenazas en el ámbito familiar y otros seis meses por quebrantar una orden de alejamiento.
Además, el acusado se le prohibe regresar al término municipal de Tui y aproximarse a menos de dos kilómetros de su esposa y de su hija durante diez años, y se le obliga a pagar a ambas una indemnización por los daños físicos y las secuelas psicológicas que supera los 20.000 euros.