El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la etarra Nerea Garaizar contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en febrero de 2008 la condenó a 10 años de prisión por preparar un atentado terrorista en 2001 contra el por entonces Presidente de la Xunta, Manuel Fraga Iribarne.
La Sala Segunda de lo Penal del Supremo rechaza todos los argumentos presentados por la recurrente (incumplimiento del derecho a un proceso con todas las garantías, de la presunción de inocencia, de la inviolabilidad del domicilio y de ciertos artículos del Código Penal) y confirma la condena dictada por la Audiencia Nacional, en la que se considera a Garaizar culpable de un delito de conspiración para cometer homicidio terrorista.
La sentencia considera perfectamente probada la participación de Nerea Garaizar en el comando Zapaburo, encargado de recabar información sobre el presidente autonómico y sus hábitos, al objeto de atentar contra su vida.
Para ello, Garaizar se habría trasladado en 2000 a Santiago de Compostela junto a otra compañera de organización, Alicia Sáez de la Cuesta, ambas con el encargo de preparar y ejecutar un atentado con coche bomba contra Manuel Fraga Iribarne, hechos por los que Sáez ya ha sido condenada en firme.
Ambas habrían residido y operado desde un piso de la calle Castiñeiros, en Compostela donde fueron localizadas por la policía. La operación criminal fue abortada por los cuerpos de seguridad al lograr detener a Sáez en marzo de de 2001, antes de que encontraran el momento adecuado para perpetrar el atentado, a pesar de que ya habían obtenido datos suficientes para organizar el crimen.
ARGUMENTOS
El recurso de casación de Garaizar alegaba que el registro efectuado en ese domicilio santiagués, donde se obtuvieron numerosas pruebas, debía declararse nulo por no estar presente ninguna de las residentes y otros defectos de forma, motivos todos ellos que desestima el Supremo recordando entre otras cosas que la gravedad del caso permite prescindir de ciertas formalidades dado que se trata de un piso franco y se investiga un delito de terrorismo castigado con penas graves, lo que incluso permitiría efectuar el registro sin orden judicial previa.
En el recurso también se alega que se vulneró la presunción de inocencia de la imputada aludiendo a falta de pruebas para relacionar a la detenida con el comando Zapaburo y sus trabajos, ya que Garaizar sólo reconoce haber sido la responsable de alquilar el piso bajo un nombre falso. Sin embargo, el Supremo entiende que hay pruebas “de indudable contundencia y credibilidad” para identificarla como miembro del citado comando que recabó información sobre Fraga Iribarne.
Resalta además que fue la propia Alicia Sáez, en la declaración que hizo ante la policía judicial cuando fue detenida, quien señaló a Garaizar como su compañera en el encargo realizado por la organización terrorista ETA. Una declaración que Garaizar pretendía invalidar aludiendo a que Sáez no la ratificó ante el Tribunal.
Sin embargo, la sentencia recuerda que es el propio Tribunal el que debe decidir cuál de las versiones aportadas por Sáez resulta más veraz, y califica de “explicaciones absurdas e infundadas” las utilizadas para su posterior cambio de declaración, por lo que da por válida la efectuada en sede policial tras su detención por encima de las realizadas ante el juez instructor y en el juicio oral.
La sentencia emitida por el Supremo tras la vista celebrada el pasado 4 de febrero concuerda con la petición del Fiscal al desestimar los 5 argumentos de casación presentados por la defensa de Nerea Garaizar, rechazando el recurso y confirmando su condena a 10 años de prisión, además de imponerle las costas del juicio.
Garaizar ya había sido condenada en diciembre de 2005 en Francia por pertenencia a la banda terrorista armada ETA.