El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia en la que
concluye que España vulnera en Galicia y en otras cuatro Comunidades Autónomas
la Directiva que establece una política de aguas a nivel comunitario.
A su entender, en Galicia, País Vasco, Andalucía, Baleares y Canarias no se
han designado las “autoridades competentes apropiadas” para aplicar dicha
Directiva, que busca crear un marco para la protección de las aguas
superficiales continentales, las aguas de transición, las costeras y las
subterráneas.
La norma obligaba a los Estados miembros a especificar, antes del 22 de
diciembre de 2003, las cuencas hidrográficas situadas en su territorio nacional
e incluirlas en demarcaciones hidrográficas. Además, también les obligaba a adoptar las disposiciones administrativas
adecuadas, incluida la designación de la “autoridad apropiada”, para la
aplicación de las normas de la Directiva en cada demarcación hidrográfica
situada en su territorio.
En España, la gestión de las cuencas hidrográficas se rige por la “Ley de
Aguas”. A efectos de la gestión del agua, la legislación española distingue dos
clases de cuencas hidrográficas. Por un lado, las denominadas
«intercomunitarias», que comprenden territorios de varias Comunidades Autónomas
y cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.
Por otro lado, las cuencas denominadas «intracomunitarias», que son aquellas
en las que la totalidad de su territorio se encuentra dentro de una única
Comunidad Autónoma, que es la encargada de realizar la gestión del agua.
Sin embargo, la Ley de Aguas española sólo delimita las demarcaciones
hidrográficas cuyo ámbito territorial afecta a más de una Comunidad Autónoma,
pero no delimita las denominadas «intracomunitarias». Por ello, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra
España reclamándole información al respecto. Al no recibir una respuesta
satisfactoria por parte de las autoridades españolas decidió llevar el caso al
Tribunal de la UE.
En el caso de Galicia, el TUE entiende que la definición de demarcaciones
hidrográficas intracomunitarias que figuraba en la normativa de la Comunidad
Autónoma en la fecha límite marcada por la Comisión Europea “no se corresponde
con la recogida en la Directiva”. Al considerar que la designación de una autoridad competente apropiada
requiere la demarcación hidrográfica para la que es competente dicha autoridad,
el TUE concluye que en Galicia se “han incumplido las obligaciones” que le
incumben en arreglo a esa norma europea.
Ahora España deberá dar cumplimiento a esa sentencia, sino quiere que la
Comisión vuelva a llevar el caso al TUE con una denuncia por incumplimiento de
dicha sentencia, que podría acarrear importantes multas.