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José Manuel López García
Cartas al Director

EUROPA

El Tribunal de la UE concluye que Galicia y otras cuatro comunidades incumplen la directiva de Aguas

07-05-2009 17:22:47

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia en la que concluye que España vulnera en Galicia y en otras cuatro Comunidades Autónomas la Directiva que establece una política de aguas a nivel comunitario.



A su entender, en Galicia, País Vasco, Andalucía, Baleares y Canarias no se han designado las “autoridades competentes apropiadas” para aplicar dicha Directiva, que busca crear un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las costeras y las subterráneas.



La norma obligaba a los Estados miembros a especificar, antes del 22 de diciembre de 2003, las cuencas hidrográficas situadas en su territorio nacional e incluirlas en demarcaciones hidrográficas. Además, también les obligaba a adoptar las disposiciones administrativas adecuadas, incluida la designación de la “autoridad apropiada”, para la aplicación de las normas de la Directiva en cada demarcación hidrográfica situada en su territorio.



En España, la gestión de las cuencas hidrográficas se rige por la “Ley de Aguas”. A efectos de la gestión del agua, la legislación española distingue dos clases de cuencas hidrográficas. Por un lado, las denominadas «intercomunitarias», que comprenden territorios de varias Comunidades Autónomas y cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado.



Por otro lado, las cuencas denominadas «intracomunitarias», que son aquellas en las que la totalidad de su territorio se encuentra dentro de una única Comunidad Autónoma, que es la encargada de realizar la gestión del agua.



Sin embargo, la Ley de Aguas española sólo delimita las demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito territorial afecta a más de una Comunidad Autónoma, pero no delimita las denominadas «intracomunitarias». Por ello, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España reclamándole información al respecto. Al no recibir una respuesta satisfactoria por parte de las autoridades españolas decidió llevar el caso al Tribunal de la UE.



En el caso de Galicia, el TUE entiende que la definición de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias que figuraba en la normativa de la Comunidad Autónoma en la fecha límite marcada por la Comisión Europea “no se corresponde con la recogida en la Directiva”. Al considerar que la designación de una autoridad competente apropiada requiere la demarcación hidrográfica para la que es competente dicha autoridad, el TUE concluye que en Galicia se “han incumplido las obligaciones” que le incumben en arreglo a esa norma europea.



Ahora España deberá dar cumplimiento a esa sentencia, sino quiere que la Comisión vuelva a llevar el caso al TUE con una denuncia por incumplimiento de dicha sentencia, que podría acarrear importantes multas.





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