Los hijos de los bolivianos tendrán automáticamente la nacionalidad boliviana
aunque no sean inscritos en el Consulado, por lo que no serán españoles por el
hecho de nacer en España como sucedía hasta ahora.
Esto es consecuencia
directa de un cambio de ley en Bolivia que establece que "son bolivianos y
bolivianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de madre
boliviana o padre boliviano", ha explicado la dirección general de los Registros
y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. "Por lo expuesto, en
lo sucesivo no se resolverán favorablemente los expedientes incoados para
declarar nacionalidad española de origen de los hijos nacidos en España de padre
o madre bolivianos", precisa la circular de la dirección general.
La circular
explica que, anteriormente, la Constitución boliviana detallaba que para tener
la nacionalidad boliviana era preciso "avecindarse en el territorio nacional o
inscribirse en los consulados", dice la nota.
Así, si el recién nacido no era
inscrito en el consulado de Bolivia en España, se producía una situación de
"apatria" por lo que automáticamente adquiría la nacionalidad española en
aplicación de la Convención de los Derechos del Niño.
En su artículo 7, la
Convención establece que, desde su nacimiento, el niño tiene derecho a adquirir
una nacionalidad y que "los Estados partes velarán por la aplicación de tal
derecho, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida".
Así
pues, en España se estudia cada caso para determinar si las leyes del país de
los progenitores atribuyen la nacionalidad a los recién nacidos en el extranjero
de manera automática o no.
El reciente cambio constitucional en Bolivia
"afecta necesariamente al criterio" empleado hasta ahora por España, "de tal
modo que no concurre ya la situación de apatridia que fundamentó la atribución
de nacionalidad española 'iure soli' a los hijos de bolivianos nacidos en
España", ha informado la dirección general.