El tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que juzga
a Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el caso de la supuesta carta falsa de
Urbanor acordó rechazar su pretensión de no ser juzgados por un presunto
delito de intento de estafa procesal.
La Sala, compuesta por Ángeles Acevedo,
María Teresa García y Ana Mercedes del Molino, señaló que no se ha producido una
vulneración de los derechos fundamentales de los dos primos por ser acusados de
intento de estafa procesal; un asunto que "será tratado en la sentencia por ser
una cuestión de fondo".
Los abogados de los dos empresarios requirieron ayer,
en el inicio del juicio oral, que los dos primos no fueran juzgados por estafa
procesal, ya que este delito era "imposible" que se hubiera llevado a cabo
teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo por el
caso Urbanor que supuestamente pretendían que se revisara a raíz de la aparición
de la carta, fue anulada por el Tribunal Constitucional.
El tribunal de la
Audiencia Provincial de Madrid acordó además rechazar la prescripción del delito
de falsedad en documento privado (falsificación de la carta), como habían
solicitado los letrados de "Los Albertos" y de otros acusados.
Según el
tribunal, para el cómputo del plazo de prescipción no habría que tener en cuenta
la fecha en la que está datada el documento (el 2 de octubre de 2000), como
solicitaron las defensas de los acusados, sino el momento en el que se
cometieron los hechos.
Además, también fueron rechazadas otras cuestiones
previas planteadas por las defensas de los acusados, como la supuesta falta de
parcialidad de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid.