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José Manuel López García
Sociedad

GALLEGO

Un grupo de juristas ve "incidios de ilegalidad" en el borrador del decreto y alerta de que podría declararse nulo

20-01-2010 14:11:08

Un grupo de juristas gallegos -en el que están representados alrededor de 60 magistrados, abogados, secretarios judiciales y profesores universitarios de las cuatro provincias- ha elaborado un documento "de carácter estritamente técnico e xurídico" en el que ponen de manifiesto las "debilidades" del borrador de decreto que regula el uso de las lenguas en las aulas.

El texto, que coincide con el posicionamiento de la Real Academia Galega (RAG), será entregado a la Consellería de Educación y detecta que parte de las bases elaboradas por la Xunta podrían incurrir en ilegalidad en caso de ser aprobadas como están en la actualidad, ya que colisionan con normas de mayor rango.

Así, el decreto podría ser declarado nulo, aunque este grupo señaló que no es su intención presentar un recurso porque no les corresponde pronunciarse en ese sentido. En caso de que sea presentado alguno, la instancia en la que se actuaría sería la vía contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) o a través de un recurso de amparo presentado por algún padre ante el Tribunal Constitucional (TC).

El documento fue presentado por Luis Villares, juez de primera instancia; Alba Nogueira, profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela, y por el abogado Héctor López de Castro. Para acreditar sus posiciones, incluyen referencias a la jurisprudencia dictada al respecto, con sentencias del TSXG y del TC, entre otros. Elaborado en cinco puntos, el primero de ellos subraya que los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a votación y que del derecho a la educación no se deriva la existencia de un derecho de los padres a la educación lingüística.

"Tan só se recoñece un ámbito de elección no aspecto da formación relixiosa e moral", argumentó Alba Nogueira, quien subrayó que son los poderes públicos los que deben establecer una programación general de la enseñanza, sin "facer deixación das súas función". Además, incidió en que "non hai dereito á ignorancia por parte dos nenos" y acreditó estas posturas con sentencias del Constitucional y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

El segundo punto del documento hace referencia a una sentencia dictada ya en los años 80 por el Constitucional -que ha mantenido una jurisprudencia "moi estable" al respecto- en la que incide en que la regulación de horarios en la enseñanza de dos lenguas oficiales como el gallego y el castellano no debe ser una cuestión de "equilibrio de horarios senón de resultados", es decir, que se garantice la competencia plena de los alumnos en ambos idiomas.

"A lingua propia pode ser o centro de gravedade para correxir a discriminación histórica", apuntó Alba Nogueira al respecto, mientras Luis Villares aludió a la confusión "benintencionada, imaxino" entre igualdad y libertad como medio e igualdad y libertad como fin. En el caso de la igualdad, la justicia fija que no se puede tratar como iguales a los desiguales; y en lo que respecta a la libertad, ésta debe ser la de "escoller a lingua de uso ao saír do sistema educativo". "Ao ensino non se vai a escoller senón que o ensino prepara para escoller", sentenció.

El documento hace hincapié también en que el tratamiento de las lenguas oficiales y el de las lenguas extranjeras no puede ser equiparado de forma generalizada y obligatoria en el ámbito educativo. Los firmantes del texto recogen que la decisión de asimilar el inglés a las lenguas oficiales de Galicia supone "unha modificación, sen atribución competencial, dos criterios establecidos pola normativa estatal" y hacen referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y del TC contrarias al intento del Gobierno valenciano de obligar a impartir la asignatura de Educación para la Ciudadanía en inglés.

NIVEL DEL PROFESORADO

Vinculada a esta cuestión, Nogueira y López de Castro hicieron referencia a que las bases del decreto no fijan el nivel competencial que deben acreditar los profesores que impartirían clases en inglés. Así, recordaron que la Ley Orgánica de Educación (LOE) fija que ese nivel debe ser B2 -alta competencia, sólo por debajo de la licenciatura de Filología Inglesa y equiparable al nivel máximo de la Escuela Oficial de Idiomas-.

Asimismo, Nogueira alertó de una posible invasión de las competencias estatales, por la divergencia de porcentajes entre lo que fija el borrador y los marcados por la normativa estatal. Así, recordó que las autonomías con lengua propia tienen capacidad para fijar un 55% de sus contenidos, lo que supone un 10% extra respecto al resto que se entiende debe ser usado "para potenciar a lingua propia".

El cuarto punto del documento hace referencia a la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, que fue suscrita por España en su nivel máximo de protección en 2001 y que es de obligado cumplimiento. La carta dictamina que la enseñanza de las lenguas minoritarias debe estar garantizada en todos los niveles educativos, lo que contrasta con la posibilidad abierta en el decreto de que no se impartan clases en gallego entre los tres y los seis años, por ejemplo.

SIN ELECCIÓN DEL IDIOMA DE LOS EXÁMENES

Finalmente, el quinto punto aprobado alude a la vulneración del Estatuto y de la Lei Xeral de Normalización Lingüística de Galicia y refleja que la libertad de opción lingüística de los ciudadanos no se aplica a los educadores ni a los estudiantes. En este sentido, Nogueira afirmó que hay dos sentencias del TSXG -una de ellas ratificada por el Tribunal Supremo- que dictaminan que los niños no tienen derecho a escoger el idioma en el que hacen los exámenes.

El documento presentado cuenta con la firma de unos 60 profesionales del ámbito judicial, entre los que figuran los decanos de los Colegios de Abogados de Vigo y Lugo, por ejemplo. También lo suscriben algunos ex altos cargos del Gobierno anterior, como Gumersindo Guinarte o Xosé Antón Pérez Lema. El texto fue elaborado el viernes de la pasada semana y fue enviado con el objetivo de obtener una representación territorial equilibrada. No fue remitido a representantes de los ámbitos contencioso y social para evitar posibles colisiones futuras, ya que estos serían los ámbitos en los que tendrían que dilucidarse los posibles recursos.





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