El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de
Barcelona que condenó a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al
considerar por primera vez como un delito de lesiones los trastornos que
sufrieron los vecinos del inmueble por el ruido generado por el local.
Así lo
ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el
recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado,
contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en
España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.
La
Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de
2005 y mayo de 2006 del 'pub' 'Donegal', situado en el centro de Barcelona,
instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta
setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la
madrugada.
Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban
emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por
un transtorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.
Todo ello, según
explica, "perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica" de
los vecinos.
El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó
en rueda de prensa cuando se conoció la resolución en marzo del año pasado que
se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como
tortura. Para el TS, "existen medios de prueba" para la condena impuesta por
la Audiencia de Barcelona.
El único precedente en España sobre los efectos
del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de
Zaragoza, que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" al dueño de un
bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la
salud de las personas.
Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Supremo
calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud
de los vecinos afectados por el ruido de un "after hours" y por el que la
Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito
contra el medio ambiente.
Por ello, el Alto Tribunal le condenó también a una
multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.