El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia
del Juzgado de lo Social 4 de Granada, que declaró improcedente el despido a un
trabajador que al intuir que iba a ser despedido insultó y agredió a su jefe,
empujándole y lanzando patadas de kárate al aire.
En la sentencia, a la que
ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social del alto tribunal andaluz considera
que la actitud del empleado, directivo de una empresa inmobiliaria con sede en
Granada, "no reviste la gravedad exigible para constituir causa de
despido".
Entiende el tribunal que hay que "conectar las expresiones que
utilizó" el trabajador para referirse a su superior con "la situación y
contexto" en el que el que el empleado se encontraba en ese momento.
Los
hechos se remontan al 3 de julio de 2007, cuando al trabajador, director general
de Negocio de la inmobiliaria, le fue entregada la carta de despido, en la que
la empresa justificaba la decisión en su "continua y voluntaria disminución" del
rendimiento en el desempeño de su cargo, lo que consideraba una infracción
laboral muy grave susceptible de ser sancionada con el despido.
En el acto de
entrega de la carta, el trabajador, al intuir su contenido, "visiblemente
alterado y alterando la voz" amenazó e insultó al jefe, al que llamó "cobarde" y
"sinvergüenza", chocó su rostro con el de su superior, empujó a éste hasta que
perdió el equilibrio y cayó al suelo y lanzó patadas de kárate al aire.
En
una segunda carta remitida al trabajador por burofax al día siguiente, la
empresa reforzó su decisión de despedirle al sumar a los motivos anteriores
-disminución del rendimiento laboral- la actitud del empleado, que consideró una
falta muy grave.
En su día, el responsable de la inmobiliaria denunció en un
Juzgado de guardia por la vía de lo penal los insultos e intento de agresión del
que fue objeto por parte del trabajador.
Sobre los motivos alegados por la
empresa para el despido, la Sala de lo Social de alto tribunal andaluz, ante la
que ambas partes presentaron un recurso de suplicación, considera que aunque el
hecho de que el trabajador intuyera que iba a ser despedido no justifica su
comportamiento, "sí por lo menos atenúa su gravedad".
Agrega que "sin
perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de
una sanción", que en su caso pueda imponerle el empresario, "no es adecuada a
tal comportamiento la imposición de la sanción de despido, que es la más grave
que existe en el ámbito laboral".
Contra el fallo, que también se refiere a
las cuestiones relativas a la indemnización por el despido, cabe recurso de
casación.