El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de la cantante María Jiménez contra
una sentencia que la condenaba por una demanda de su ex marido, el actor Pepe
Sancho, por considerar que le había faltado al honor en declaraciones efectuadas
a medios de comunicación, así como en el libro "Calla, canalla".
El fallo,
publicado el pasado 9 de marzo, reconoce la pertinencia del recurso de la
cantante y mantiene la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de
Madrid, de fecha 23 de febrero de 2005, que desestimaba la demanda del ex marido
de la artista.
Sancho demandó entonces a su ex mujer por considerar que tanto
en el libro que ella había escrito sobre su vida conyugal -"Calla, canalla"-,
como en programas televisivos del "corazón" y "prensa rosa" en los que "aireó
intimidades matrimoniales" y donde dijo haber sido víctima de maltratos, se
lesionaba su derecho al honor.
El Juzgado de Primera Instancia al que llegó
la denuncia desestimó la reclamación de Sancho y le condenó a pagar las costas,
pero él acudió a la Audiencia Provincial de Madrid y, tras apelar, consiguió que
se revocara la sentencia y se condenara a Jiménez a difundir la sentencia, sin
aceptar otras peticiones del demandante. La cantante presentó entonces un
recurso extraordinario, que fue admitido a trámite, y el recurso de casación que
ahora resuelve el Tribunal Supremo dándole la razón.
Los magistrados
recuerdan que, en el caso de los personajes de proyección pública, "la
protección del honor disminuye (la persona que acepta su carácter público acepta
también los riesgos que ello conlleva), la protección de la intimidad disminuye
y la protección de la imagen se excluye (en los casos que prevé la
ley)".
También señalan haber tenido en cuenta anteriores reconocimientos en
el mismo sentido del Tribunal Constitucional sobre el derecho al honor en cuanto
a que, en estos casos, "carece de contornos precisos y es relativo, en el
sentido de que es adaptable a las circunstancias presentes en cada momento en
una determinada sociedad".
"En el presente caso -dice la sentencia- nos
encontramos ante expresiones encuadradas en el ejercicio de la libertad de
expresión, que a tenor del contexto en el que se producen, no son desde un punto
de vista objetivo insultantes, con el alcance preciso para catalogarse como
intromisiones legítimas en el derecho al honor".
Asimismo, concluye, "en
orden a la libertad de información concurre el requisito de veracidad, se
comunica un hecho reprobable de interés público, que ha dado lugar a la
tramitación de un procedimiento penal -la denuncia de malos tratos-, que si bien
no puede ser objeto de análisis en este proceso civil" lo apoya. La sentencia
no impone el pago de costas a ninguno de los dos implicados.