La Comisión Europea ha enviado un último aviso por escrito a España por
incumplir las normas de la UE sobre el nivel de partículas en suspensión
peligrosas en el aire (PM10), que podría acarrear una denuncia ante el Tribunal
de Justicia comunitario.
La CE anunció decisiones sobre los
procedimientos de infracción contra seis países por incumplir la directiva
europea de calidad de aire, tal como explica el Ejecutivo comunitario en una
nota.
España, Chipre, Portugal y Bulgaria han recibido un apercibimiento por
escrito -que supone un último aviso antes de llevar sus casos al Tribunal de
Justicia de la UE- por sus niveles de concentración de PM10, en los tres
primeros casos, y de dióxido de azufre, en el búlgaro.
Por su parte,
Eslovenia y Suecia han sido llevadas ya ante la Corte con sede en Luxemburgo por
sus niveles de PM10.
El comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potocnik,
ha instado a los Veintisiete a cumplir "rápidamente" las normas de calidad del
aire y a reducir las emisiones, ya que ha considerado que "siguen siendo
necesarios muchos más esfuerzos si queremos garantizar su cumplimiento
pleno".
A principios de 2009, la CE envió una primera advertencia a los
Estados que no cumplían con la directiva comunitaria sobre calidad del aire, que
permite a los países solicitar -en determinadas condiciones y para zonas
concretas de su territorio- una prórroga de limitada del plazo fijado para
cumplir los niveles de PM10.
Chipre, Portugal y España presentaron
solicitudes de prórroga, pero la Comisión rechazó la mayor parte de las zonas
donde debe evaluarse la calidad del aire porque no cumplían todas las
condiciones exigidas por la directiva.
En cambio, Eslovenia y Suecia no
solicitaron ninguna prórroga, por lo que dado que los dos Estados miembros, que
recibieron una última advertencia en noviembre de 2009, siguen superando los
valores límite de PM10, la CE ha decidido someter esos asuntos al Tribunal de
Justicia.
Respecto a Bulgaria, tras evaluar su respuesta a un primer aviso
que recibió el pasado mes de junio, la Comisión ha confirmado que en 2007 se
habían superado los valores límite diarios y horarios de dióxido de azufre en
dos zonas del país, por lo que considera que no ha cumplido los requisitos de la
legislación europea.
Los valores límite de PM10 -emitidas principalmente por
las industrias, el tráfico y las calefacciones domésticas- imponen un valor de
concentración anual de 40 microgramos por metro cúbico y un valor de
concentración diario de 50 microgramos por metro cúbico, que no debe superarse
más de 35 veces por año.
Por su parte, los valores límite del dióxido de
azufre consisten tanto en una media diaria (125 microgramos por metro cúbico)
que no puede superarse más de 3 veces al año, como en una media horaria (350
microgramos por metro cúbico) que no puede superarse más de 24 veces al año.