El Tribunal Supremo ha confirmado tres sanciones a Iberia impuestas por la
Audiencia Nacional, por un importe que suma 361.208 euros, al vulnerar la
protección de los datos personales de varios pasajeros.
El Supremo desestima
el recurso de casación que presentó Iberia tras la sentencia condenatoria de la
Audiencia Nacional al considerar que éste se presentó "en deficientes términos"
y se limita a reproducir las alegaciones al respecto y no se ciñe a las
exigencias de ese tipo de apelación.
La Sala de lo Contencioso Administrativo
del alto tribunal recuerda en la sentencia que en agosto de 2002 se encontraron
en las inmediaciones del aeropuerto de El Prat, en Barcelona, diversos
documentos pertenecientes a Iberia en los que figuraban los datos personales de
pasajeros a quienes se les había extraviado el equipaje.
Los datos de los
pasajeros recogidos por la compañía aérea fueron registrados en su sistema de
información y su tratamiento no estaba declarado en el Registro General de
Protección de Datos.
Además, el contrato entre Iberia y la empresa encargada
de repartir los equipajes extraviados a los pasajeros, CACESA, carecía de
cláusulas para regular las medidas de seguridad a tener en cuenta en el
tratamiento de los datos personales de los pasajeros.
La sentencia de la
Audiencia Nacional recurrida por Iberia señalaba que la compañía aérea es la
responsable de que los datos incluidos en el sistema de información se hayan
obtenido de forma legal y cumplan con los requisitos de protección de
datos.
La Audiencia apuntaba que la compañía aérea "es la responsable del
tratamiento de datos personales de sus viajeros asociados a las incidencias que
se produzcan en relación con la pérdida de sus equipajes y es ella la obligada a
declarar el fichero o tratamiento de los datos en el Registro General de
Protección de Datos".
La resolución de la Audiencia subrayaba que la segunda
infracción que había cometido Iberia es la de no adoptar las medidas de
seguridad recogidas en el Registro.
Finalmente, la tercera infracción a
juicio de la Audiencia Nacional es la cesión "inconsentida" de los datos
personales de los pasajeros a la empresa CADESA.
Por ello, ante el recurso de
casación de Iberia, que "prescinde de la crítica de la sentencia" de la
Audiencia Nacional y "deja intactas" las argumentaciones de ése tribunal que
sirvieron para dictar la condena, la sección sexta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Supremo confirma la multa de 361.208 a la
compañía aérea.