El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una víctima de un accidente de
tráfico a obtener una indemnización mayor por las ganancias que ha dejado de
percibir en el caso de que los daños sufridos le incapaciten de forma permanente
para ejercer su profesión, lo que se conoce como "lucro cesante".
En una
sentencia publicada hoy, que crea jurisprudencia, la Sala de lo Civil fija que
cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no
baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar
acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños
personales a los accidentados de tráfico, que utilizan las aseguradoras y los
jueces para fijar los importes a pagar.
La decisión del Alto Tribunal se
produce en un momento en el que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de
Economía han empezado los trabajos para revisar este baremo, que desde 1995 se
actualiza sólo conforme a los movimientos del IPC.
El objetivo de esa
revisión es mejorar las compensaciones por el lucro cesante y, sobre todo,
incrementar sustancialmente las indemnizaciones a los accidentados con secuelas
más graves, como los lesionados medulares, grandes quemados y aquellos que
sufren un coma cerebral.