La Guardia Civil no retirará el permiso de circulación a los vehículos que sean
detectados sin haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), tal y como
se hacía hasta ahora para obligar al propietario a someter al vehículo a la
correspondiente revisión. No obstante, circular con la ITV caducada seguirá
estando castigado con una multa de 150 euros.
Una instrucción de la Dirección
General de Tráfico (DGT) que entrará en vigor el próximo 1 de mayo, modifica la
aplicación del Real Decreto sobre inspección técnica de vehículos de 1994 que
ordenaba a la Guardia Civil a retirar de forma inmediata los permisos de
circulación de todos aquellos vehículos "pillados" sin la ITV.
Retirado el
permiso, la normativa concedía un plazo de 10 días para pasar la inspección
técnica, tras lo cual la Jefatura de Tráfico devolvía al titular el permiso de
circulación intervenido.
En la nota interna, la DGT reconoce que en muchas
ocasiones el titular del vehículo infractor pasaba la ITV en el plazo
establecido y, al acudir a la Jefatura de Tráfico para recoger su permiso, éste
todavía no había sido remitido por la Guardia Civil, lo que provocaba "numerosas
situaciones conflictivas".
Para evitar estos problemas, los agentes no
retirarán físicamente el documento sino que entregarán un volante que autoriza
la circulación del vehículo por un plazo máximo de 10 días, a los únicos efectos
de trasladarse a una estación de la ITV para pasar la revisión. En el caso de
que el propietario no pase la inspección en ese plazo, la DGT ordenará la
inmovilización del vehículo.
Según la patronal de las estaciones de ITV
(AECA-ITV), uno de cada cinco vehículos es rechazado en la inspección técnica
obligatoria por no reunir las condiciones mínimas para circular de forma segura
o por emitir gases superiores a los permitidos.