El Tribunal Supremo ha aumentado de uno a cuatro años de prisión la condena
impuesta a dos independentistas gallegos por un delito de tenencia de explosivos
que pensaban colocar junto a un edificio del municipio coruñés de Porto don Son
en protesta por la especulación inmobiliaria.
La Sala Segunda del alto tribunal ha admitido así el recurso que presentó la
Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2009 condenó a José
Manuel Sánchez Gorgas y Santiago Vigo Domínguez a un año de prisión como autores
de un delito de daños en grado de tentativa, con finalidad terrorista.
La Audiencia Nacional declaró probado que el 14 de diciembre de 2007 la
Guardia Civil sospechó de un vehículo estacionado en la carretera AC-55O en el
que se encontraban dos personas -Sánchez Gorga y Vigo Domínguez- tratando de
ocultar un objeto.
En el registro efectuado en el coche, los agentes encontraron bajo el asiento
delantero izquierdo una mochila con un papel en la que se leía "Peligro bomba" y
otra con dos relojes despertadores "modificados por el acople de dos enchufes y
dos rollos de cinta aislante", mientras que en el maletero portaban un artefacto
explosivo.
Los detenidos tenían la intención -aseguraba la sentencia- de colocar el
explosivo junto a las instalaciones de una inmobiliaria y un edificio dentro de
una campaña que llevaba a cabo "Resistencia Gallega" contra la especulación
inmobiliaria "con el propósito de amedrentar tanto al sector inmobiliario como a
los habitantes del lugar en donde se ubica una zona residencial de chalets".
El Supremo da la razón a la Fiscalía al establecer que no se podía aplicar en
este caso el delito de daños en grado de tentativa ya que, aunque los acusados
pensaban atentar contra un edificio en construcción, este plan "no llegó a tener
comienzo de ejecución".
Así, para ese supuesto se requiere que el autor o autores hayan llegado en el
desarrollo de su plan hasta la realización de acciones inmediatas y
estrechamente vinculadas con las que deberían producir, recuerda el TS.
Lo que sí está probado, indica el Supremo, es que habían reunido los
explosivos necesarios para realizar el atentado, por lo que debieron ser
condenados por un delito de tenencia de explosivos.
Por ello, el TS los considera coautores de un delito de tenencia de aparatos
explosivos e impone a cada uno la pena de 4 años de prisión.