Han sido necesarios cuatro años -dos y medio de deliberaciones-, y siete borradores para que el Tribunal Constitucional haya aprobado su sentencia sobre el recurso contra el Estatut de Cataluña. El Tribunal ha dado su aval a la mayor parte del Estatut, al
anular menos del diez por ciento de los preceptos impugnados por el PP, pero ha
"recortado" el texto en sus aspectos más simbólicos, como los referidos a la
lengua o a la definición de Cataluña como nación.
"Carecen de eficacia
jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a
'Cataluña como nación' y a 'la realidad nacional de Cataluña'", señala el fallo
de la sentencia en lo que se refiere al preámbulo, un apartado en el que se han
impuesto las tesis del sector conservador del tribunal gracias al respaldo del
progresista Manuel Aragón.
El Constitucional evita así declarar
inconstitucional la definición de Cataluña como nación, pero deja claro que el
uso de esos términos no tiene consecuencias jurídicas, afirmación que según
fuentes consultadas en el tribunal se verá reforzada en la sentencia con una
mención expresa a la "indisoluble unidad de la nación española, consagrada en la
Constitución".
Y es que el sistema finalmente elegido para sacar adelante la
resolución -cuatro votaciones sobre otros tantos bloques- ha dado como resultado
la formación de mayorías distintas en cada uno de ellos y el triunfo de los
conservadores en el capítulo del preámbulo y el de los progresistas -con el
apoyo de Guillermo Jiménez, el más moderado del otro sector- en los otros
tres.
Así, la ponencia redactada por la presidenta María Emilia Casas -la
séptima que se sometía a la consideración del pleno desde que hace dos años y
medio se comenzó a deliberar sobre el fondo del asunto- ha salido adelante en lo
relativo a los artículos que se consideran constitucionales, a los que se anulan
y a aquellos cuya validez se condiciona a la interpretación que les dé la
sentencia.
Ésta declara inconstitucionales, en todo o en parte, catorce
artículos, y frena las pretensiones de la Generalitat de declarar "preferente"
la lengua catalana, tener un Poder Judicial autónomo y ampliar sus competencias
fiscales.
Es el caso del artículo 6.1, que afirma que el catalán es la lengua
de uso "preferente" de las Administraciones públicas y de los medios de
comunicación públicos de Cataluña "y es también la lengua normalmente utilizada
como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza". El tribunal salva la
condición "vehicular" de la lengua catalana, pero no su carácter "preferente", y
ordena eliminar este adjetivo del Estatut.
El desarrollo de la Administración
de Justicia autonómica y el Poder Judicial autónomo en Cataluña tampoco han
pasado el examen del Constitucional, que entre los catorce preceptos anulados
incluye seis relacionados con esta materia.
Lo mismo ha ocurrido con el
carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias o la
atribución al Síndic de Greuges de la supervisión "con carácter exclusivo" de la
actividad de la Generalitat, invadiendo así competencias del Defensor del
Pueblo.
En el capítulo económico, se declara nula la capacidad de Cataluña de
dictar leyes "para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos
locales" o que condicione su aportación a las finanzas del Estado a que el resto
de las Comunidades Autónomas "lleven a cabo un esfuerzo fiscal también
similar".
La sentencia también recorta las competencias legislativas,
reglamentarias y ejecutivas que el Estatut atribuye a la Generalitat de forma
compartida con el Estado.
También entre los 27 preceptos cuya
constitucionalidad se condiciona a la interpretación que se les dé en la
sentencia figuran aspectos fuertemente simbólicos, como los referidos al himno y
la bandera, al deber de conocer y usar el catalán en distintos ámbitos y la
organización territorial por "veguerías" en sustitución de las
provincias.
Así, según el fallo, "no son inconstitucionales siempre que se
interpreten en los términos establecidos" en la sentencia el artículo 8 del
Estatut, que dice que "Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo
primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno".
Es
el mismo caso de los artículos 90 y 91.3 y 91.4 sobre la división territorial
por veguerías -el Estatut prevé siete en lugar de las cuatro provincias
actuales- o el número 5, sobre los derechos históricos del pueblo catalán "en
los que se fundamenta" el autogobierno de esta Comunidad Autónoma.