La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha acordado archivar las diligencias de
investigación sobre el patrimonio del presidente del Congreso, José Bono, al
considerar que los hechos denunciados por el PP no son constitutivos de
delito.
La Fiscalía cree que no han quedado acreditadas las imputaciones
efectuadas por el PP, que, a su juicio, ha aportado "como prueba de sus
insinuaciones meras fotocopias de periódicos".
El PP trasladó el pasado mes
de abril al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, un escrito con las
informaciones publicadas en el diario "La Gaceta" sobre el patrimonio de Bono
para que decidiera si era pertinente una investigación.
El pasado 5 de julio
la Fiscalía del Supremo recibió el escrito de alegaciones del ex presidente de
Castilla-La Mancha, quien aportó, entre otros documentos, su declaración de
bienes y el de su esposa, de la que se ha separado según han informado hoy
fuentes de la familia.
El PP en su denuncia interpuesta el pasado 2 de junio
contra Bono indicó que los hechos "indiciariamente podrían ser constitutivos de
delitos contra la Hacienda Pública y contra la Administración Pública".
El
teniente fiscal del TS indica que el denunciante no señala el delito que
presuntamente podría haber cometido el denunciado, "limitándose genéricamente a
señalar como posibles delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Administración Pública", por lo que "parece debiera entenderse que la presunta
actividad delictiva se concretaría en un delito de cohecho impropio".
En
estas diligencias -añade el escrito de la Fiscalía- "ni se ha acreditado que
haya habido entrega de dádiva o regalo y, consecuentemente, tampoco que haya
habido contraprestación por parte del denunciado". "Dicho de otro modo, no
hay prueba, ni directa ni indiciaria, que permita aseverar que se han cometido
los delitos a los que se alude en la denuncia", concluye el fiscal.
Además,
señala que de la documental aportada se acredita que la capacidad de generar
ingresos por parte de Bono y de su mujer puede considerarse como muy alta como
corresponde si se atiende a las ganancias generadas por los mismos durante el
año 2008 a la cuantía aproximada de un millón de euros, lo que justifica una
alta capacidad de endeudamiento.
En opinión de la Fiscalía, "no se trata, por
tanto, de incrementos patrimoniales no justificados, que fueron resultado de
actividades ilícitas, ni tampoco de blanqueo de capitales ilegalmente
adquiridos". "A la vista de la documental (...) los bienes del matrimonio,
hoy en régimen de separación, tiene causa en dos fuentes distintas de
adquisición, ambas igualmente lícitas, que son, por un lado, los adquiridos como
consecuencia del fallecimiento de los padres del denunciado, bienes
esencialmente de naturaleza rústica y los generados con las actividades
profesionales a las que viene dedicándose el matrimonio", añade.
El Decreto
del fiscal concluye que en definitiva, "lo que sería sospechoso en personas que
generan pocos ingresos, se torna normal ante el volumen económico que produce
cada cónyuge por separado".