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José Manuel López García
Sociedad

BALANCE

Galicia formalizó cerca de 160 adopciones durante el primer semestre

09-08-2010 20:04:07

 Galicia registró durante el primer semestre de 2010 la formalización de cerca de 160 adopciones, teniendo en cuenta los autos de adopción nacionales (25) y las preasignaciones internacionales (132). Además, de las 34 propuestas de adopciones realizadas en este período, once fueron de recién nacidos.

Según informó la Consellería de Traballo e Benestar mediante una nota de prensa, la Secretaría Xeral de Familia recibió en este mismo período un total de 279 solicitudes de adopciones nacionales e internacionales. Por países, la mayor parte de las preasignaciones correspondieron a adopciones de niños y niñas de Etiopía --46 solicitudes--, de Vietnam (27), de China (21), y de Colombia (15). Con todo, también se gestionaron expedientes de niños de Kazajstán, Nepal, Ucrania, Rusia, Hungría, Filipinas o Bulgaria.

La preasignación de menores en el ámbito internacional supone uno de los últimos trámites para que la adopción sea efectiva, ya que se produce cuando el país de origen asigna a un menor susceptible de ser adoptado y facilita toda la documentación a la Secretaría Xeral de Familia e Benestar o a una entidad colaboradora sin ánimo de lucro.

En lo referente a las solicitudes, A Coruña y Pontevedra son las que acumulan un mayor número, tanto en el ámbito nacional como internacional. Así, de las 110 solicitudes presentadas en adopción nacional, en la delegación territorial de A Coruña se registraron 44, mientras que en Pontevedra fueron 42. En Ourense y Lugo hubo 15 y nueve, respectivamente.

En cuanto a las solicitudes de adopciones internacionales, en A Coruña se registraron 68 y en Pontevedra 67, mientras que en Lugo se presentaron 18 y en Ourense 16.

REQUISITOS

Con independencia de su estado civil, cualquier individuo, matrimonio o pareja de hecho puede solicitar una adopción. Para esto es necesario tener como mínimo 25 años, residir en Galicia y tener plena capacidad jurídica y de obrar.

Con carácter general, sólo pueden ser adoptados los menores no emancipados en caso de que los padres hayan sido privados de la patria potestad; cuando sus progenitores den la conformidad para la adopción y cuando han sido abandonados.

Estos requisitos son exigidos tanto para adopciones internacionales como nacionales. En el caso de los niños extranjeros, podrán ser adoptados cuando exista consentimiento por parte de los padres para la adopción y el juez o autoridad administrativa declare que puede llevarse a cabo la actuación.

Los interesados en adoptar un menor extranjero pueden dirigirse a los departamentos territoriales de la Consellería de Traballo e Benestar o a las entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, donde serán informados y asesorados.





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