La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó que España no
violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer una fianza de tres
millones de euros al capitán del "Prestige".
El Tribunal de Estrasburgo, en
su sentencia adoptada por un resultado ajustado de diez votos contra siete,
afirmó que si una fianza debe fijarse teniendo en cuenta los recursos del
interesado, "es razonable, en algunas circunstancias, tener en cuenta igualmente
la amplitud del perjuicio imputado".
Tras el desastre del "Prestige", que
vertió en las costas gallegas 70.000 toneladas de fuel por su naufragio el 13 de
noviembre de 2002, su capitán, Apostolos Mangouras, fue detenido y se decretó
una fianza de tres millones de euros. Mangouras fue puesto en libertad 83
días después de su detención, una vez depositada una garantía bancaria por el
importe de la fianza.
El capitán griego se quejó de una fianza "excesivamente
elevada", que a su juicio se estableció sin tener en cuenta circunstancias
personales, como su profesión, su renta, su patrimonio y sus antecedentes
penales.
Por eso, en su demanda ante los jueces europeos, invocó el artículo
5.3 del citado Convenio, referente al derecho a ser puesto en libertad "durante
el procedimiento", que "puede ser condicionada a una garantía que asegure la
comparecencia del interesado a juicio".
Sin embargo, de acuerdo con la
sentencia de la Gran Sala, las autoridades españolas tuvieron en cuenta el
"riesgo de fuga" de Mangouras, "su situación personal, la gravedad del delito
por el que era acusado, el impacto de la catástrofe en la opinión pública y su
entorno profesional".
Además, la Corte destacó las nuevas realidades a la
hora de interpretar el artículo en cuestión, como "la preocupación creciente y
legítima en torno a los delitos contra el medioambiente". "No es sorprendente
que las autoridades judiciales hayan fijado la cuantía de la fianza en el nivel
de las responsabilidades incurridas", señaló en la sentencia, en la que
puntualizó que "no es cierto" que una fianza de 60.000 euros hubiera asegurado
su posterior comparecencia.
El hecho de que la fianza fuera abonada por la
aseguradora del armador "confirma que los tribunales españoles estimaron
implícitamente y de manera correcta" que Mangouras contaba con un "entorno
profesional" que podía hacer frente al pago.
Entre los siete jueces que
votaron en contra de las sentencias se encuentran los vicepresidentes del
Tribunal, el griego Christos Rozakis y el británico Nicholas Bratza, así como el
portugués Ireneu Cabral Barreto.
En su opinión disidente, los siete jueces
califican de "suposición gratuita" que los tribunales españoles fijaran una
fianza pensando que "el armador o su aseguradora se sentirían moralmente
obligados de acudir al rescate del demandante".
Para esos magistrados, el
monto de la fianza debería estar relacionada con los recursos personales del
demandante, y que en este caso se habían "violado claramente los derechos" de
Mangouras.