El Confidencial
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José Manuel López García

TRANSEXUALIDAD

Estrasburgo no reexaminará el caso de la transexual de Lugo Alexia Pardo

28-04-2011 18:24:13

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos informó de que su Gran Sala no revisará la sentencia del pasado 30 de noviembre contra la transexual lucense Alexia Pardo, que concluyó que España no la discriminó al haber reducido el régimen de visitas a su hijo.

El colegio de cinco jueces ha decidido que la citada sentencia sea definitiva, al no aceptarse el recurso presentado por la defensa de Pardo para que fuera reexaminada por la Gran Sala de 17 jueces.

El Tribunal decidió por unanimidad que "la restricción del régimen de visitas (a tres horas cada 15 días) no ha sido el resultado de una discriminación basada en la transexualidad de la demandante", por lo que España no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Alexia Pardo, que entonces se hacía llamar Alex, tuvo un hijo en 1998 con su esposa P.Q.F. Cuatro años después se separaron.

La madre solicitó en 2004 la privación de la patria potestad, la suspensión de las visitas y la comunicación por "falta de interés", porque Pardo seguía un tratamiento hormonal para cambiar de sexo y porque se maquillaba y se vestía "habitualmente como una mujer".

A propuesta de los psicólogos, un juez adoptó un régimen de visitas de un sábado de cada dos, entre las 17 y las 20 horas, en un punto de encuentro en Lugo, con profesionales y en presencia de la madre, razón por la cual Pardo decidió llevar su caso a Estrasburgo.





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