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Conchi Basilio
Cartas al Director

La Xunta podrá ocupar infraestructuras y bienes privados necesarios para regenerar terrenos quemados

El Consello aprueba la Lei de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais

18-01-2007

El Gobierno gallego podrá ocupar las infraestructuras y bienes privados que considere necesarios para ejecutar las obras de restauración y regeneración de los terrenos quemados, así como cualquier actuación destinada a la protección hidrológica. Así lo anunció el máximo responsable del Ejecutivo autonómico, Emilio Pérez Touriño, en la rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta. La Administración gallega elaborará cada año, una vez finalizada la época de máximo riesgo de incendios forestales, un mapa de riesgos en el que se concretarán las zonas más sensibles a la erosión, afección sobre cursos y recursos hídricos, forestales, pesqueros, además de las infraestructuras que puedan resultar afectadas. Esta iniciativa se sumará a otras medidas urgentes de aplicación en las zonas designadas como de actuación prioritaria. Entre ellas, se destacan las actuaciones para conservar los ecosistemas naturales, recursos forestales, hídricos y del suelo. De igual modo, se incidirá en la regeneración de los terrenos afectados y se fijarán limitaciones o prohibiciones de todas las actividades consideradas incompatibles con la regeneración de la cubierta vegetal. Estas decisiones se incluyen en la Lei de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais de Galicia que el Consello de la Xunta aprobó para su remisión al Parlamento gallego. Esta normativa, cuyo contenido presentó el conselleiro de Medio Rural, Alfredo Suárez Canal, el pasado martes en Santiago, establece medidas que pretenden reforzar la prevención y extinción de los incendios forestales. En este sentido, la futura ley se centra además en la protección de la población, sus infraestructuras y las instalaciones agrarias de los posibles fuegos forestales, así como en la actualización del régimen jurídico para facilitar las labores relacionadas con la lucha contra los incendios forestales. Protección La seguridad ciudadana y de los bienes privados es una de las prioridades marcadas por la futura normativa, de ahí que ésta incida especialmente en la necesidad de incluir la creación de franjas de protección a la hora de realizar diseños urbanísticos. Las edificaciones residenciales, comerciales, industriales o de servicios tendrán que contar con un perímetro de seguridad de al menos 50 metros de ancho a su alrededor. De igual modo se requerirá que las citadas viviendas o instalaciones dispongan de una red de suministro de agua o tomas de agua para facilitar posibles labores de extinción. Además, estas franjas de protección deberán permanecer limpias de masa arbórea o vegetal. Por otra parte, las redes primarias deberán habilitar lugares estratégicos para la extinción de grandes incendios. Estas franjas deberán tener una longitud mínima de 125 metros y definir compartimentos entre 500 y 1.000 hectáreas. En cuanto a los propietarios privados, estarán obligados a cuidar el perímetro de sus parcelas y mantener limpias las franjas de protección que bordean los núcleos de población. En las zonas de influencia forestal, aquellas situadas a menos de 50 metros del monte, incluso se impedirá la existencia de determinadas especies de árboles y arbustos. Competencias La Lei de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais mantiene la competencia de los concellos en cuanto a la elaboración de planes de prevención que tendrán que estar integrados en los programas de emergencia municipales. Las entidades locales siguen obligadas a colaborar con los medios disponibles en la extinción, encargo y ejecución de las obras necesarias para cuidar tanto el suelo como la biomasa vegetal. La futura normativa incide en que la prevención contra incendios abarca, además de la defensa de terrenos y áreas de influencia forestal, las labores de sensibilización, vigilancia, detección, extinción, investigación, desarrollo, soporte cartográfico, coordinación y formación de los medios y agentes del servicio. Los municipios y distritos deberán proponer sus propios planes, concretando las actuaciones que se vayan a desarrollar en cada caso particular. Su actuación se coordinará con la de las mancomunidades y la de los distritos forestales.





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