El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, apunta, en
el auto que ha dictado para imputar por segunda vez a la Infanta Cristina en el
marco del caso Nóos, que Iñaki Urdangarin "difícilmente" pudo haber defraudado a
Hacienda "sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia" de su mujer "por
mucho que de cara a terceros" mantuviera "una actitud propia de quien mira para
otro lado".
Una forma de actuar que el magistrado considera irregular "por omisión",
recalcando que no podría entenderse que la Duquesa de Palma no estuviera
"alertada" del proceder de su marido, tanto por su "sólida formación" como por
una intervención parlamentaria, en referencia a la efectuada a principios de
2006 por el diputado socialista Antoni Diéguez, en la que "se suscitaron dudas
sobre las irregularidades del Instituto Nóos por beneficiarse de contrataciones
públicas".
Tanto es así que, en los fundamentos jurídicos del auto, Castro se
pregunta por qué la Infanta no utilizó su "paritario potencial participativo" en
la sociedad Aizoon, de la que es copropietaria junto a su esposo y a través de
la cual se habrían cometido los delitos fiscales que el magistrado atribuye al
matrimonio, para rectificar las liquidaciones supuestamente defraudatorias de
esta empresa al facturar a ésta servicios personales que nada tenían que ver con
la actividad de la empresa con el objetivo de reducir su tributación en la
declaración del IRPF.
Más al contrario, el juez subraya que, pese a que la Infanta ostentaba una
"parcela de dominio efectivo" a la hora de desplegar una "voluntad societaria"
en Aizoon, no consta que ejerciera "el menor control" sobre la actuación de su
marido -administrador de la mercantil- sino que "hay sobrados indicios de que
colaboró activamente con éste".
En su resolución, de 227 páginas y contra la que cabe recurso de reforma,
Castro rebate los argumentos esgrimidos por la defensa de la Infanta en el
escrito que presentó para oponerse a su encausamiento, al alegar sus abogados
que la legislación mercantil no encomienda al socio la posición de "garante"
respecto a la actuación del administrador.
Sin embargo, el juez asevera que lo que se pretende dilucidar no es si la
hija del Rey Don Juan Carlos "ha incumplido o no algún deber societario del que
se pudiera derivar alguna responsabilidad", sino hasta qué punto la Duquesa
estaba 'de facto' "llamada a conocer las irregularidades que se estaban
cometiendo" en el seno de Aizoon.
Al hilo de lo anterior, el magistrado resalta el hecho de que Urdangarin,
pese al reducido capital social de la mercantil -de tan sólo 3.000 euros-,
buscase financiación ajena para ponerla en marcha y "curiosamente" la encontrase
en su esposa, motivo por el que "sería de desear", añade, que Doña Cristina
"explicara las motivaciones que le llevaron a participar el 11 de febrero de
2003 en la constitución de una sociedad que su marido bien podía haber
constituído de manera unipersonal y que, formalmente al menos, nunca ha
repartido beneficios".
LOS GASTOS PERSONALES DE LOS DUQUES DE PALMA
"Aizoon no ha repartido entre sus dos únicos socios dividendo alguno",
incide el juez al respecto, lo que a su juicio "se aviene mal con que
simultáneamente se carguen a Aizoon gastos tan estrictamente personales" de los
Duques como lo son "viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo,
rehabilitación, decoración y suministros" de su vivienda barcelonesa, el
conocido como 'palacete' de Pedralbes, además de los costes de la Seguridad
Social y salarios de los empleados del servicio doméstico que "fueron
contratados directamente" por la Infanta "a sabiendas de que se repercutirían a
Aizoon, y esto es sólo a título de muestra".
Por todo ello, considera que "deviene palmario que estos gastos de
naturaleza estrictamente personal constituyen rentas procedentes del capital
mobiliario que tanto la Infanta como su marido, puestos de común acuerdo para no
calificarlos como dividendos, omitieron incluir, cada uno en un 50 por ciento,
en sus respectivas declaraciones del IRPF", lo que podría constituir delitos
contra la Hacienda Pública imputables a ambos.
Por otra parte, el juez niega firmemente en el auto "cualquier atisbo de
arbitrariedad" en su decisión y considera "inadmisible" que las citaciones de
personajes públicos, "especialmente aquéllos vinculados a Instituciones del
Estado" se "pretendan adornar de un especial cuidado en el momento de valorar la
solidez de los posibles indicios que hipotéticamente habrían de conducir a su
convocatoria".
En el auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 señala
que, de ser así, "estaríamos bendiciendo la institucionalización de imputaciones
especialmente cuidadosas frente a otras que no lo son, simplemente por la
diferente repercusión social de la imputación".
Por el contrario, considera el juez que son los personajes públicos
"quienes están llamados a observar ese especial cuidado para no situarse en
órbitas que pudieran resultar cuando menos comprometedoras".
Vistos los diferentes escritos de las partes, ninguno de los cuales salvo
Manos Limpias defendían la imputación, el juez defiende lo extenso del auto de
imputación porque se le obliga a "una razonada respuesta" a cada uno de ellos.
De haberla denegado debería también explicitar las razones de la citada
desestimación, añade.