El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia que
anula la convocatoria pública por la que se adjudicó la plaza de jefe de
servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo del Complexo Hospitalario
Universitario de Santiago (CHUS) al doctor Manuel B.M., marido
de la actual conselleira de Sanidade. Rocío Mosquera
era gerente del Sergas en 2010, cuando se llevó a cabo el
proceso, en el cual el alto tribunal gallego aprecia la existencia de
"desviación de poder" en los miembros de la comisión de valoración.
Según recoge la sentencia del TSXG, a la que tuvo acceso
Europa Press y que fue adelantada por 'El Correo Gallego', "la sala se forja la
convicción de la existencia de desviación de poder en cuanto a
la actuación de la comisión de valoración en relación con la prueba relativa a
la valoración del proyecto técnico".
Así, el fallo expone que "la falta de motivación es clamorosa". "No
estamos ante una ausencia de aplicación de un baremo reglado o una justificación
ambigua. Sencillamente estamos ante un baremo consentido pero altamente
cuestionable porque encierra tres cheques en blanco (calidad, contenido,
adecuación) que abren la puerta a la arbitrariedad, lo que encarecía robustecer
la motivación", explica.
El TSXG señala que se ha tratado de "la selección de una jefatura de
servicio de un hospital público" y "este epígrafe es determinante, por lo que
los simples guarismos de calificación con una rituaria referencia a la mayor
bondad del proyecto del adjudicatario (o su presentación) nada dicen ni aclaran
sobre la razón de la superior valoración", añade.
En este sentido, el TSXG señala que "corresponde a la comisión por su
especialización e inmediatez hacer un esfuerzo serio, riguroso, elocuente y
claro de ofrecer las razones que avalan la puntuación de uno y otro proyecto en
cada uno de los conceptos o perspectivas".
El alto tribunal indica que aprecia "la existencia de desviación de poder
en los miembros de la comisión de valoración". En su opinión, la comisión
evaluadora para postergar a un candidato (Miguel C.) y primar a otro (Manuel
B.), "se apartó de pautas objetivas y eludió una motivación clara, explícita y
razonada de la prueba relativa al proyecto técnico".
"Y ello sin que tengamos elementos de prueba para poder aventurar las
razones personales que a cada uno de ellos les llevó a tal conducta para usar la
potestad evaluadora para finalidades distintas al mérito y capacidad objetiva, y
por tanto, sin poder determinar si fue debida a iniciativa propia, por simpatía
con los otros vocales, por sugerencia externa o de superiores u otra
circunstancia, por lo que la tacha de imparcialidad se agota en esos vocales y
no a terceros", añade el fallo.
CONSECUENCIAS
"Sobre las consecuencias del vicio de desviación de poder hemos de
efectuar una doble precisión", indica el alto tribunal gallego que, de un lado,
apunta que "la desviación de poder no es vicio de nulidad de pleno derecho, sino
de anulabilidad" y, de otro lado, "que la estimación de la desviación de poder
no quiere decir que deba necesariamente otorgarse la plaza al indebidamente
postergado".
Por todo ello, el TSXG estima la pretensión subsidiaria del recurso de
apelación formulado por Miguel C. y referido a la nulidad del procedimiento con
nombramiento de otra comisión evaluadora, en relación con la prueba de
valoración del proyecto técnico.
Al respecto, el tribunal justifica esta decisión porque "el estigma de
apreciar una desviación de poder coloca a cada miembro de la comisión bajo la
censura de haber actuado con un designio malicioso preconcebido". Así, la
sentencia defiende que la desviación de poder que se aprecia en los miembros de
la comisión de valoración es "un motivo de abstención sobrevenido y conocido en
virtud de lo declarado probado en esta sentencia".
Por todo ello, el fallo indica que por parte de la Administración "debe
nombrarse otra comisión no integrada por ninguno de los miembros titulares o
sustitutos que han intervenido de forma efectiva en el procedimiento
selectivo".
La convocatoria recurrida se llevó a cabo en septiembre de 2010, cuando
Rocío Mosquera era gerente del Sergas y al frente de la gerencia compostelana no
estaba el actual equipo directivo.